Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
“Tenían en su término muchos ganados sueltos y salvajes, y otros tenían manso, y tenían dedicados a la Virgen de Candelaria otros pintados de blanco y varios colores; tenían juegos y fiestas en diversos tiempos del año, y venían de África al trato de carnes, cecinas, sebo y cueros, traían cera y hacían procesión y encendían luces a la Virgen paseando la playa donde fue hallada, y esto lo hacían en secreto aún hasta el tiempo de la conquista.” (Marín de Cubas, 1694:221-222)
En la colección de 19 extensos documentos judiciales relativos al pleito sostenido por nuestros antepasados para evitar ser desposeídos de la posesión de la imagen de la Diosa Madre Chaxiraxi por parte de los invasores, la cual fue sincretizada por el catolicismo como Virgen de Candelaria, no hacen mención alguna a “ceremonia de los guanches”, esa lamentable pantomima creada por el clero católico para ridiculizar a nuestros ancestros quienes desde siempre fueron poseedores y fieles guardianes de la Diosa, presentándolos como unos simples salvajes que no sabían hablar ni distinguir una figura de una persona, además de disfrazarlos de “guanches” con unas ridículas pieles de ovejas merino, especie introducida por los colonizadores y, no digamos nada de las alpargatas que calzan dichos “guanches·.
El catolicismo clasista y colonial no podía admitir una sola clase de adoradores de la virgen, por ello en los templos había bancos para las diferentes clases sociales dominantes mientras que el pueblo debía asistir a los oficios de pie y al final del templo, ya que, al igual que en los entierros habían fieles de primera, segunda, tercera e incluso de cuarta categoría.
Una sociedad tan segregacionista e intolerante como la invasora no podía permitir que una imagen con un alto grado de veneración y culto populares como era y es, la representativa de la Diosa Chaxiraxi versus Virgen de Candelaria fuese sacada en sus procesiones por unos aborígenes colonizados que habían sido despojados de la ancestral manera de vivir su espiritualidad, sus tierras, sus ganados, su libertad y su dignidad como pueblo y, cuya razón de existir según la mentalidad de los invasores era la de servir a los colonos europeos.
A pesar de ello y dado que nuestro antepasados estaban dotados de una inteligencia natural muy superior a la de los conquistadores, no tardaron en conocer los entresijos legalistas coloniales y no dudaron en emplear las armas legales de estos para combatirles en su propio terreno, así tenemos que un grupo de guanches (naturales) resistentes en nombre y representación de los demás conmatriotas inician un pleito contra los colonos y criollos. Entre los firmantes figuran los “naturales” supuestamente cristianizados o cristianizados por decreto y portadores de nombres y apellidos europeos:
Juan de Rivero, Cristóbal de Palanzuelos, Juan de La Sierra, Agustín Hernández y Juan Hernández, Domingo Rodríguez, Alonso Pérez, hijo de Inés Pérez; Martín González, Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo, Luís Martín y Luís de Ibaute, Melchor Jácome, Diego Jácome, Gaspar González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo Hernández, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández, Juan Rodríguez del Valle, Luís Martín y Pedro Martín (hermanos), Sebastián Hernández, Baltasar Guerra, Gaspar Díaz, Bastián González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban Martín, Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera, Pedro Hernández, Francisco Hernández, Luís Rodríguez e Francisco González, el capitán Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodríguez, Antón Sánchez e Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo Martín, Juan Gaspar, Francisco González, Pedro Delgado, Juan de Torres, Pedro Martín, Bastián Hernández, Francisco González el Mozo, Pedro Díaz, Amador González, el Bachiller Luís García, Antón García, Diego de Torres, Francisco de Torres, Gaspar Díaz, Luís García, González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e Pedro Rodríguez e Rodrigo Martín, Pedro Delgado, Pedro Martín, Francisco González el Mozo, Pedro Díaz, Amador González, Antón García, Francisco de Torres, Gaspar Díaz, Luis García, Juan de Mena el Viejo, y Juan de Mena el Mozo, Martín de Mena, Diego de Mena y Pedro de Mena; Melchor Asencio, Antonio Estévez, Juan de Betancort y Pablo de Betancort, Miguel González, Baltasar Asencio…
Todos naturales (guanches) y vecinos de las bandas de Daute, y Candelaria en Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero, y posteriormente a Pedro Hernández, naturales y vecinos de Candelaria, para que los represente en el pleito que se lleva ante la Audiencia de Canaria, a propósito del derecho exclusivo de los naturales de Tenerife de cargar a hombros a la Virgen de Candelaria. Veamos uno de los documentos en cuestión:
1588 Diciembre 31.
La Orotava, ante Juan Benítez Zuazo
Pedro Hernández, natural, presentó ante el abogado Juan Pereira de Lugo y el escribano de La Orotava, Juan Benítez Zuazo, la provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria en la que se ampara a los guanches en el uso del derecho a cargar las andas de la Virgen de Candelaria,
“En el lugar de la Orotava de esta isla de Tenerife, treinta e un días del mes de Diciembre de mil y quinientos y ochenta e ocho años conforme a la cuenta de nuestro Salvador Jesucristo ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado, y en presencia de mí Juan Benítez Zuazo, Escribano público de dicho lugar y sus términos, por el Rey nuestro Señor, pareció Pedro Hernández, natural de esta Isla, por sí y en nombre de los demás Naturales della, sus consortes, e presentó una provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria según por ella parecía, su tenor de la cual es el que se sigue= Juan Benítez Zuazo, Escribano público= _________________________________________________________________
“El Regente, oidores de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, por el Rey Nuestro Señor, en presencia del Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado, e vecino de la isla de Tenerife en el Lugar de la Orotava , salud e gracia: sepades qué pleito y causa pende ante nos, en esta Real Audiencia, por caso de corte, el cual se intentó criminalmente por parte de Pedro Hernández, Francisco Hernández, Juan Fernández, Luís Rodríguez, Francisco González, el Capitán Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodríguez, Diego Díaz de Vera, Antón Sánchez, Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo Martín, y los demás sus consortes, Naturales de esa Isla en el término de Candelaria, contra Cristóbal Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes Delgado, regidores desa Isla, a la qual causa salió la parte del Consejo, Justicia e Regimiento de esa Isla, sobre inquietación de posesión y costumbre en que han estado los dichos naturales de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas a los tiempos que se hacen las procesiones e sobre las demás causas e razones contenidas en el proceso del dicho pleito en el cual parece que ante nos en esta Audiencia, en dos días del mes de Marzo pasado de este año de ochenta y siete, por parte de los dichos Naturales nos fue presentado un escrito de querella del tenor siguiente= ________________________________________________
Muy l1ustrísimos Señores= Diego de Peñafiel en nombre de Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera, Francisco Hemández, de los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria de quien tengo poder que es este que presento en la vía e forma que mejor haya lugar de derecho por caso de corte notorio me querello ante vg.sg., criminalmente, de Cristóbal Trujillo de la Coba e de Gaspar Yanes, Regidores de la dicha Isla e de los que parecieren culpados y contando el caso que estando los dichos Naturales en posesión antiquísima desde que la dicha Isla se ganó de cristianos y es uso e costumbre tan antigua de en todos los años por el día de Nuestra Señora de Candelaria que se hace procesión de la Casa de Nuestra Señora hasta la iglesia de San Blas, y en otras procesiones extraordinarias como en procesión de agua e para salud de otras cosas que la Imagen sale en sus andas y en procesión de llevarla sobre sus hombros los Naturales que descienden de los Naturales, que eran antes que la Isla se ganase y en contorno y en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los Naturales porque es tiesta suya y la Imagen les pareció a ellos mucho tiempo antes que cristianos ganasen la dicha Isla, los cuales Naturales antes de tener lumbre de fe, reverenciaban y tenían en mucho la Imagen y aunque personas poderosas de estas Islas, e por su voluntad e contra de los dichos Naturales, la quitaron dentre los dichos naturales y la llevaron a la isla de Lanzarote, de donde milagrosamente la Imagen hizo señales de no querer estar en la dicha isla de Lanzarote, y se volvió a la de Tenerife entre los dichos Naturales en el dicho lugar que dicen de Candelaria y en esta devoción los dichos Naturales han estado y están hasta ahora teniendo por particular privilegio la dicha Imagen entre sí, y así como cosa suya él y los propios la sacan en sus andas y han sacádola desde el dicho tiempo a esta parte y estando en este uso antiguo e posesión, el día de Nuestra Señora deste mes pasado de Febrero, continuando los dichos Naturales su posesión e costumbre queriendose hacer la dicha procesión, cuatro de ellos tomaron las andas de la dicha Imagen yendo los demás junto a ella y la sacaron desde su altar, trayéndola a la capilla de la dicha iglesia de donde se recomenzaba a hacer la procesión y trayéndola sobre sus hombros los dichos Naturales, y estando congregada mucha gente, el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba , y Gaspar Yanes, Regidores y otros con alboroto y escándalo, diciendo el dicho Trujillo que tenía comisión del gobernador e que venía en su lugar, e con vara de Justicia en las manos, fueron rempujando a los dichos Naturales y llegando a los que tenían las dichas andas por fuerza, y sin reverencia de Nuestra Señora se la quitaron por fuerza y porque los dichos Naturales con modestia e mansedumbre decían e requerían al dicho Trujillo de la Coba que no les quitase de su posesión e que aquello les pertenecía por ser Naturales, el dicho Trujillo y los demás les afrentaron delante de la dicha Imagen llamándoles de bellacos e majaderos e pícaros y en son de quererlos afrentar les decían que eran unos Guanches de baja suerte y porque no pasase adelante el dicho escándalo se hizo que la Imagen se volviése a el altar de donde los Naturales la habían traído, y el Vicario del Convento de la dicha Imagen viendo la injusticia del dicho Trujillo, e los demás, e porque la procesión no se dejase por hacer, hizo que dos frailes y dos naturales tornásen asacar la dicha Imagen y ansí la sacaron, y llevándola, y saliendo por la puerta de la iglesia, tornó el dicho Trujillo e los demás a hacer el mesmo alboroto, y escándalo, queriendo quitar la dicha Imagen a los dichos Naturales e Frailes y lo hicieran si el Vicario de la isla de Tenerife no lo impidiera con excomuniones que les puso, y prosiguiendo la dicha procesión después que iba la Imagen buen rato de la dicha iglesia e llevándola los dichos Naturales e Frailes, y el dicho Trujillo y los demás ejecutaron su mal propósito, e sin reverencia de la Imagen fueron contra los dichos Naturales que llevaban la dicha Imagen, y los demas que iban junto, y les tornaron a afrentar con las mismas palabras e dar de rempujones apartándolos de la dicha Imagen e rompiéndoles sus capas y herreruelos que llevaban y hubo tanto escándalo, y alboroto que hicieron amotinar toda la gente de la procesión, muchos romeros que haido en romería de las demás Islas, de suerte que yendo los dichos frailes con tan gran alboroto y escándalo y tan poca reverencia a la Madre de Dios y que estaban las andas quebradas por los empellones que los dichos Regidores e Trujillo habían dado a los que la llevaban que un Niño Jesús había caído en tierra e quebrádose un brazo, por causa del dicho Trujillo e los demás volvieron la dicha Imagen a su casa, y ansí no se hizo la dicha procesión que fue gran desconsuelo para los romeros y peregrinos que habían ido a ello, por lo cual cometieron delito digno de punición y castigo / /Folº. 46 rtº./ / porque pido a Vªs.Sªs. me admitan esta querella por caso de corte, por ser contra Juez e Regidores y admitida me reciban información al tenor de ella e dadas les condene a los susodichos en las penas en derecho establecidas e contra los que semejantes alborotos, y escándalos hacen, e pido justicia e costas e incidentes del oficio de Vªs.Sªs. que para ello imploro, y les condenen e manden que de aquí en adelante que en las dichas procesiones no perturben a los dichos Naturales ni les inquieten en la posesión e costumbre que tienen en llevar a la Imagen y andas de Nuestra//Folº. 46 vtº.// Señora y los Naturales ir en contorno de ella, y amparen en la dicha posesión antigua a los dichos Naturales declarando estar en su posesion e uso de sacar ellos la dicha Imagen en sus hombros, e ir junto a ella, e para que los susodichos sean acusados les mande prender e presos les protesto acusar más en forma, e pido ut supra, e juro en forma no ser de malicia= El Licenciado Borrero=__________________
La cual dicha querella habiendo sido admitida por caso de corte, mandamos que diese Información e para ello os la cometimos, la cual habiéndose traído a esta Audiencia, a la cual//Folº. 47 rtº.// causa salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla e por nos fue proveído auto por el cual mandamos que se le tomase su confesión a el dicho Cristóbal de Trujillo de la Coba , e que de el oficio se di ése tras- lado a la parte del dicho Concejo e que para la primera Audiencia mostrase de su derecho e parece que por parte del dicho Concejo se presentó ante nos un escrito del tenor siguiente=__________________________
Muy Ilustres Señores= Juan López por la Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte: En la causa con los Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candela- //Folº. 47 vtº.// ria y su término sobre lo que pretenden llevar los susodichos el Imagen de Nuestra Señora de Candelaria del dicho lugar las fiestas en procesión cuando la sacan sobre los hombros, y llevarla siempre en toda la dicha procesión, desde que la sacan de su altar hasta volverla, como se contiene en su escrito que Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz e de los demás, ante Vªs.Sªs. presentaron en dos de Marzo de este año, cuyo tenor presupuesto por lo que toca a lo que piden contra mis partes, Digo: Que no procede ni ha lugar lo que piden por la general / /Folº. 48 rtº./ / e porque ésta cuando para pedir los susodichos lo que piden e tuvieren derecho que niego e no había de ser ante la Justicia Eclesiástica , por ser la causa que al Juez Eclesiástico toca, e sobre esto ante todas cosas pido haya Justicia e pronunciamiento, con protestación de que ante todas las cosas hago antes que se provea que por autos que haga, no atribuya Vªs.Sªs. más jurisdicción de la que de derecho les compela, deban remitir al Juez Eclesiástico para que antes se pida Justicia e cuando no hubiere lugar que si a menos ha lugar lo que pretende porque //Folº. 48 vtº.// como por parte de Cristóbal Trujillo de la Coba que a esta causa ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado, la Justicia e Regimiento que son y han sido de aquella Isla, mis partes de más tiempo de uno e diez e cuarenta e sesenta años a esta parte, y que memoria de hombre no es en contrario, siempre en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han ofrecido, así las ordinarias cuando se saca a la Santa Imagen de Nuestra Señora en su día, e otras procesiones que se hacen y han hecho, ansí por agua, como por / /Folº. 49 rtº./ / salud, los dichos mis partes que son y han sido, han sacado la dicha Imagen en sus hombros desde la capilla e lugar que la ponen después de la haber sacado de su altar hasta volverla a él y esto más en particular en los días de su santa fiesta, en la procesión que allí se hace en esta forma que los dichos Naturales la sacan e han sacado desde su altar e lugar donde está, hasta ponerla en medio de la capilla suya y de allí habiéndola puesto la dicha Justicia e Regimiento que son e han sido, la toman en sus hombros y la llevan en procesión por las calles e lugares acostum- //Folº. 49 vtº.// brados a ir hasta volverla hasta el dicho lugar e capilla donde la han recibido y de allí los dichos Naturales acabada la procesión e fiesta, la toman a recibir y la ponen en su altar, y si algún derecho los susodichos tienen en lo que pretenden que niego e sólo en lo que he referido y no en más, y ha sido y es costumbre, loable, usada y guardada en su presencia de él y de sus pasados, viéndolo y consintiéndolo y en esta posesión han estado mis partes todos estos tiempos y se les debe respeto de la autoridad de sus personas e oficios y la que lla- //Folº. 50 rtº!.// man posesión, si se puede decir no lo es y es derecho que como digo a mis partes toca y querer fundar lo que pretenden por decir haber parecido en el dicho lugar y no ser servida, estar en otro, eso no atribuye derecho para lo que pretenden porque aquí no se trata de mudanza de lugar, sino de sacarla en procesión que como digo pertenece a mis partes, y en cualquiera lugar varas del Palio del Santísimo Sacramento y de llevar sus andas y otros autos semejantes a estos, siempre toca e pertenece a las Justicia e Regimiento, como más principales, y es cosa justa / /Folº.. 50 vtº./ / que de ellos sea servida Nuestra Señora, pues no tienen menos Cristiandad que los dichos Naturales y estas cosas siempre se han de dar y pertenecen a la gente más principal que son mis partes y no a los susodichos, por tanto a yg.sg. pido y suplico sobre lo primero ante todas cosas se determine y pronuncie, remitiendo esta causa a el Juez Eclesiástico y no habiendo lugar que si a Vuestra Señoría declare no proceder lo que de contrario se alega e pido sobre que pido justicia e costas e prueba e pido en caso que se concluya por la otra parte sin embargo pido ser recibi- //Folº. 51 rtº.// do a prueba= El Licenciado Alfaro= Del cual dicho escrito dimos traslado a la parte de los dichos Naturales, y habiéndoles sido notificado respondió a ello por otro escrito siguiente= _____________________
Muy l1ustres Sres.= Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz e Francisco Hernández e los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife, en la causa contra Cristóbal Trujillo de la Coba sobre el uso e posesión antigua, de llevar en sus hombros la Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria e que ha salido como interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la dicha Isla //Folº. 51 vtº.// e Juan López, por él respondo a el escrito de en contrario presentado e digo que sin embargo de lo en él dicho, y alegado Vªs.Sªs. deben hacer según tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces desta causa que es causa entre Merced e legos en la cual las partes contrarias antes desta acción dilatar ya que ahora alegan han alegado otras perentorias y han pedido traslado a Vªs. Sªs. de lo pedido por mis partes como consta del escrito por Juan López, presentado en veinte y ocho del mes de Abril pasado en donde contestaron el pleito e alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la declinatoria pedida por la parte contraria=____
Lo otro: porque en lo que toca ala causa principal y lo que de contrario se confiesa, que mis par- //Folº. 52 rtº.// tes suelen llevar la dicha Imagen desde su altar hasta exponerla en medio de la capilla, aceptó su confesión en lo que hace en favor de mis partes, y niego que los contrarios estén en tal uso e posesión del tiempo que dicen de sacar y llevar en sus hombros en procesion la dicha Imagen porque en tal uso y posesión no han estado en tiempo alguno, antes los dichos Naturales han tenido y tienen la dicha posesión y usado de llevar las dichas andas el tiempo contenido en la querella ques desde que la Isla se ganó de cristianos más tiempo de diez, veinte y treinta, cuarenta e cincuenta e sesenta, setenta y ochenta y más años a esta parte quieta e pacíficamente sin contra- //Folº. 52 vtº.// dicción de persona alguna y no le inquietando la justicia e Regimiento de la dicha Isla ni perturbando en esta tan antigua posesión, viendo los dichos Justicia e Regimiento y no sólo contradiciendo hasta que ahora el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba de susodicho, contra derecho, favorecido de la vara que de justicia decía que tenía por fuerza y con violencia maltratando a los dichos Naturales con palabras de afrenta y poniéndoles las manos, dándoles empellones e quitándoles las capas de los hombros, como hizo al dicho Pedro Hernández que le rompió un herreruelo nuevo en dos partes que no fue más de provecho, les inquietó e perturbó de la dicha su antigua posesión que / /Folº. 53 rtº./ / han tenido e tienen del dicho tiempo a esta parte=____________________
Lo otro: porque no hay que tratar de decir que los susodichos son más principales y que en otra partes la Justicia e Regimiento son preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto que el derecho que mis partes pretenden es su antigua posesión, y en esa.. fundan su Justicia y en ella consiste no se debe de traer a consideración calidades porque eso no induce título para fundar los contrarios su posesión, ni menos porque en otras partes se use el llevar las varas los Regidores se ha de juzgar este negocio por esos ejemplos porque es cosa muy diferente //Folº. 53 vtº./ / que no se debe traer en argumento de lo que las partes pretenden ________________________________________________________
Lo otro: porque el fundamento de la posesión tan antigua de mis partes de llevar en sus hombros y sacar la dicha Imagen en los tiempos que tengo referidos y la razón ha sido y es ver las insignias y muestras que la dicha Imagen ha hecho de estar e permanecer entre los dichos Naturales y con ellos que ha sido antes que los cristianos tuviesen noticia de la dicha Imagen, y esto ha sido y es como título que los dichos naturales tienen y han tenido para usar de este privilegio y posesion y uso tan antiguo que tienen y han tenido, por lo cual se han incli-//Folº. 54 rº.// nado desde el principio que la dicha Imagen pareció a tenerla y reverenciarla y sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo donde estuviese, y así como cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen, y como a tal la acompañan, sacándola ellos propios en sus hombros, y en contorno de ella= ______________________________________
Lo otro: porque caso negado que alguna vez algún Gobernador o Regidor haya ayudado a sacar la dicha Imagen en procesión, que niego eso, habrá sido por consentimiento de los dichos Naturales y por ruego que se les haya hecho, por alguna devoción que por el tal Juez o Regidor haya tenido en promesa que haya hecho, dejándole cumplir la dicha //Folº. 54 vtº.// devoción y permitiéndoselo, y esto no induce posesión porque si alguna vez así ha sido no se ha continuado ni usado más, y es posesión que el derecho llama precaria que es nula, y con ella no se induce derecho a el que así haya usado de ella= ____________________________________________________________
Lo otro: porque el dicho Cristóbal Trujillo, demás del alboroto y escándalo que hizo que el dicho día por la dicha perturbación fue causa que se dejasen de dar a la dicha Imagen muchas limosnas, que se perdiese y tomase mucha cera que faltó aquel día, porque pido a Vªs.Sªs. hagan según tengo pedido e pido Justicia e costas e pido ser recibido a la prueba e que //Folº. 55 rtº.// Vas. Sas. condenen al dicho Trujillo y pague el dicho herreruelo al dicho Pedro Hernández= ________________________________________________________________
Otrosí el dicho Juan López se ha mostrado parte por el dicho Trujillo, pido a Vªs. Sªs. le manden muestren su poder y pido ut supra= El Licenciado Borrero=____
Del cual dicho Escrito habiendo sido ante nos presentado, mandamos dar traslado a la otra parte, lo cual se le notificó e habiendo las partes alegado de Justicia se concluyó el negocio, ese recibió a prueba con cierto término, e por ambas partes se hicieron probanzas en las causas, e fueron ratificados los testigos de la sumaria información e le fue tomada su confesión a el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e pasado el término probatorio se hizo probación dentro en el término / /Folº. 55 vtº./ / de la ley e pasado se concluyó en definitiva el negocio el cual siendo por nos visto en él, dimos e pronunciamos sentencia definitiva del tenor siguiente= ___________________________________________________
En el pleito e causa que entre partes de la una Pedro Hernández e Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández , Hernando de Ibaute e los demás sus consortes, Naturales de la isla de Tenerife y Diego Peñafiel en su nombre, y de la otra Cristóbal Trujillo de la Coba , Regidor de la dicha Isla, del Concejo, Justicia e Regimiento de ella que salió a la causa, e Juan López, Procurador, en su nombre sobre haberles inquietado en la posesión que alegan tener de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en procesiones, y sobre lo demás contenido en //Folº. 56 rtº.// su querella que por caso de Corte pende en esta Audiencia _________________________________________________________________
(Al margen: Sentencia) Fallamos los dichos Pedro Hernández , Diego Díaz de Vera, y consortes, haber probado su querella como probarles convino para haber victoria en esta causa en lo que de yuso será contenido, e los dichos Cristóbal Trujillo de la Coba , y el dicho Concejo no haber probado cosa que les excuse de condenación, atento a lo cual debemos de amparar e amparamos a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde su altar hasta San Blas y volverla a el dicho su altar y lo mismo se entienda en cualquier otra procesión Que se hiciere con su bendita Imaeen. en la cual/ /Folº. 56 vtº./ / dicha posesión les amparamos y defendemos y mandamos que en ella no sean inquietados, ni perturbados so pena de cada cinquenta mil maravedíes para la Cámara e Fisco de Su Majestad y estrados de esta Audiencia con que esto no se entienda con el Gobernador de la dicha Isla de Tenerife e por su ausencia con su lugarteniente, los cuales puedan sin su consentimiento de los dichos Naturales, ni sin pedírselo ayudar a llevar las andas de la dicha Imagen, poniéndose en el lugar que les pareciere, y ansí juzgando lo pronunciamos e mandamos por esta nuestra sentencia definitiva e por causas que nos mueven condenamos a el dicho Cris- / /Folº. 57 rtº.// tóbal Trujillo de la Coba en todas las costas deste proceso justamente hechas, cuya tasación e nos reservamos= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor Francisco Ramírez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán= La cual dicha sentencia por nos fue pronunciada estando en audiencia pública. Martes, diez y siete días del mes de Noviembre pasado de este año= E habiendo sido notificada a los Procuradores de las partes por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla, fue suplicada della para ante nos, e por parte del dicho Pedro Hernández asímismo fue suplicada de ella, en lo que va contra él, en lo tocante a el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba , e por nos le fue mandado que expresasen agravios / /Folº. 57 vtº./ / e les fue mandado después de lo cual en veinte y ocho días del dicho mes de Noviembre pasado deste año así por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento, como por la del dicho Cristóbal Trujillo de la Coba por sus escritos que ante nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha sentencia para ante Su Majestad, y señores de su Consejo para allí abajo, para ante quien podía y de derecho debía e pidió que se otorgasen sus apelaciones, las cuales contradijo la parte de los dichos Naturales diciendo que no había lugar porque venían fuera de tiempo e que se había de ejecutar la dicha sentencia, lo cual siendo por / /Folº. 58 rtº./ / nos visto, mandamos que se ejecutase la dicha sentencia posesoria e dimos traslado de la dicha apelación a la parte de los dichos Naturales y le fue notificado por parte de los cuales nos fue pedida ejecutoria, e que nombrásemos persona para que lo ejecutase, lo cual siendo por nos visto mandamos que se le diese la dicha ejecutoria e los nombramos para que cumpliésedes la dicha sentencia en lo tocante a la dicha posesion e para ello dimos esta provisión ejecutoria a la parte de los dichos Naturales para vos e la dicha razón por a cual os mandamos que veáis la dicha sentencia e vista, vayáis a el dicho lugar de Candelaria con vara de Justicia //Folº. 58 vtº.// y en el día de Nuestra Señora de Candelaria e otros días que se hubieren de hacer procesiones como lo han de costumbre sacando la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas e procesión y amparad e amparéis a los dichos Naturales en 1a posesión que han tenido de sacar la dicha bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria desde su altar, e hasta San Blas y volverla a el dicho su altar, y lo mismo en cualquiera otras procesiones que se hicieren con su bendita Imagen, y en la dicha procesión les amparad y defended y que no sean inquietados ni perturbados so las penas contenidas en la dicha sentencia, la cual cumpliréis en todo y por todo //Folº. 59 rtº.// como en ellas se contiene y mandamos a las Justicias de esa Isla a sus ministros e a los vecinos de esa Isla, y estantes, y habitantes en ella que os den y hagan dar todo el favor e ayuda que para ello fuere necesario e les pidiéredes y acudan a vuestros llamamientos e hagan e cumplan lo que de nuestra parte les mandáredes, so la pena y penas que de nuestra parte les pusiéredes en las cuales les habemos por condenados, lo contrario haciendo que para todo ello, y lo dello dependiente os damos comisión en forma y mandamos a cualquiera Escribano público de esa Isla que os la notifique, y dé testimonio del cumplimiento.
Dada en Canaria a siete días del mes de Diciembre, de mil quinientos y ochenta y siete años= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor Francisco Ramírez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán= _____________________________
Yo Alonso de Espinosa Castro, Escribano de Su Magestad y de la Real Audiencia de Canaria la hice escribir por su mandado= E presentada luego el dicho Pedro Hernández pidió e requirió a el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, la guarde e cumpla y ejecute como en ellas se contiene y lo pidió por testimonio. Testigos: Pedro Gil, mercader, e José Hernández Escribano público deste lugar= Juan Benítez Zuazo, Escribano público= _____________________
E luego el dicho Bachiller Juan //Folº. 60 rtº.// Pereira de Lugo, dijo obedecía, e obedeció .la dicha Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia de Canaria, y que está presto de la cumplir y ejecutar y cumplirá a el tiempo que la dicha provisión le manda y lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos el Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=______
E después de lo susodicho en el lugar de Candelaria desta dicha isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de mil y quinientos e ochenta y ocho años= El bachiller Juan Pereira de Lugo por presencia de mí Alonso Gallegos, Escribano público desta dicha Isla por el Rey nuestro //Folº. 60 vtº.// Señor, Dijo: Que a él se le ha presentado la provisión ejecutoria desta otra parte contenida por parte de Pedro Hernández , Natural de esta isla, por sí, y en nombre de los demás Naturales della, en el Lugar de la Orotava , la cual es sobre y en razón de la posesión que la dicha Real Audiencia les ha mandado dar con el amparo de ella, que es el llevar la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria y sacarla ellos y no otros algunos en las procesiones que con ella se hacen la cual dicha provisión hubo por presentada e por su auto, Dijo: que estaba presto de la cumplir en todo y por todo, según que en ella se contiene / /Folº. 61 rtº./ / ese le manda como consta del dicho auto proveído en el dicho lugar de la Orotava que es el de arriba contenido, e que él en cumplimiento de la dicha provisión ha venido a este dicho lugar según que se le manda con vara alta de Justicia, y por que el día de mañana que es cuando la bendita Imagen se ha de sacar y llevar en procesión desde su Casa ala de San Blas, y volverla, es día muy ocupado así por la solemnidad de la fiesta, y divinos oficios que se han de hacer como por el concurso de la mucha gente que ha ocurrido a la dicha Casa de Nuestra Señora, y los autos que en razón de //Folº. 61 vtº.// lo dicho se debieren de hacer con la Justicia ordinaria por lo dicho serían con dificultad por el lugar no ser cómodo y oportuno; y para que no haya ningún impedimento por donde la dicha provisión se deje de cumplir, según que la dicha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga cumplido efecto y cesen cualesquier escándalos e inconvenientes que podrían resultar sobre el dar de la dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a mí el presente Escribano, intime, lea e notifique la dicha provisión ejecutoria ala justicia ordinaria desta Isla, para que tenga ciencia / /Folº. 62 rtº./ / de lo en ella contenido, e para que siendo necesario al tiempo y cuando se hubiere de dar la dicha posesión e amparo a los dichos Naturales que como dicho es ha de ser mañana, dicho día de este presente mes de Febrero, le den y hagan dar todo el favor, e ayuda que para lo susodicho convenga y sea necesario para que en todo se cumpla lo que la dicha Real Audiencia manda, so las penas contenidas en la dicha provisión ejecutoria demás que procederá a otras mayores, e así lo proveo e mando= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público //Folº. 62 vtº.//.
E luego en este día, yo el dicho Escribano leí e notifiqué el dicho auto e provisión de la dicha Real Audiencia a el Capitán Juan Núñez de la Fuente , Gobernador desta Isla e al doctor don Alonso Pacheco su teniente los cuales dijeron que están prestos de dar a el dicho ejecutor el favor e ayuda de que tuvieren necesidad, para que la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan Núñez= El doctor don Alonso Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público= _________________________
E después de lo susodicho, en dos días del dicho mes de Febrero del dicho año, de mil y quinientos e ochenta e ocho años por presencia de mí, el dicho Alonso Gallegos, Escribano público e de los testigos de yuso escritos //Folº. 63 vtº.// estando en la dicha iglesia de Nuestra Señora de Candelaria, junto a el altar mayor de la dicha iglesia antes de la misa mayor, estando en la dicha iglesia la Justicia ordinaria de esta Isla que es el Capitán Juan Núñez de la Fuente , Gobernador de esta .Isla y el doctor don Alonso Pacheco, su teniente, y Luis de Samartín, y Lope de Asoca, Regidores; y otras muchas personas, vecinos y estantes en esta Isla, e queriendo salir en procesión y en ella llevar a la dicha Imagen de Nuestra Señora, pareció presente el dicho Pedro Hernández y Juan Fernández, de Arico, e Francisco González e Diego Díaz, e Martín Cabeza, e Salvador González, Juan García Izquierdo y otros muchos naturales desta / /Folº. 63 vtº./ / Isla que para llevar la dicha Santa Imagen allí estaban, y se habían congregado y pidieron a el Bachiller Juan Pereira de Lugo que en la dicha iglesia y junto a la dicha Santa Imagen estaba con vara alta de Justicia que en cumplimiento de la dicha provisión ejecutoria que tienen presentada por sí y en nombre de todos los demas naturales desta Isla, les diese la posesión que la Real Audiencia les mandaba dar, y les amparase y defendiese en ella e no consintiese ni diese lugar a que fueren perturbados en ella, y el dicho Bachiller Juan Pereira habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que en cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria / /Folº. 64 rtº./ / él estaba presto de darles la posesión que la dicha Real Audiencia manda, y en su cumplimiento tomó por la mano a el dicho Juan Fernández de Arico e Martín Cabeza e Francisco González e Diego Díaz, y les entregó los brazos de las andas donde estaba puesta la dicha santa Imagen de Nuestra Señora para que la llevasen en la dicha procesión, hasta la iglesia de San Blas y la volviesen atraer a su Santa Casa, y así los susodichos la bajaron de lo alto de donde estaba la dicha Imagen y la llevaron en los hombros con otros muchos de los dichos Naturales que junto a la dicha Imagen e iban sin que ninguna persona se lo impidiese, ni estorbase / /Folº. 64 vtº./ / quitándose unos y poniéndose otros de los dichos Naturales hasta llegar con la dicha santa Imagen ala dicha iglesia de San Blas y así por esta mesma orden volvieron a traerla hasta su Santa Casa en procesión, y los dichos Naturales me pidieron así lo diese por testimonio para que en todo tiempo conste de lo susodicho, y se entienda haberse cumplido con la dicha Provisión ejecutoria, e yo el dicho Escribano doy fé, y verdadero testimonio que todo lo dicho es y pasó así; siendo testigos Pedro Ponce, ejecutor de la dicha Real Audiencia, y el chantre don Juan Batista Colombo, Vicario desta Isla, y el doctor Juan Fernández, Beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de la Conce (p)ción //Folº. 65 rtº.// de la Ciudad de San Cristóbal desta Isla, y el Bachiller Francisco Hernández, Beneficiado de la iglesia de la Conce (p )ción del lugar del Orotava, y otras muchas personas que en la dicha procesión de la dicha Santa Imagen iban= Pasó ante mí= Alonso Gallegos, Escribano público= E por ende en testimonio de verdad hice este signo a tal Alonso Gallegos, Escribano público”. (Juan Bethencourt Alfonso; Historia del Pueblo Guanche. Tomo III. Pags. 323-400.) (Los resaltes en negrita son míos)
Chinech, 15 n wamendi n 10º achano n tallit taynay tagwancet.
[Tenerife, 15 de agosto del décimo año de la nueva era guanche]
Fuentes consultadas
Tomás Marín de Cubas
Historia de las Siete Islas de Canarias
[1694]
Trascripción y notas de Francisco Ossorio Acevedo
Editorial Globo. La Laguna-Tenerife 1993.
Historia del Pueblo Guanche. Tomo III. Pags. 323-400.
Juan Bethencourt Alfonso.
Edición anotada por Manuel A. Fariña González
Francisco Lemus Editor. ISBN 84-87973-00-0
La Laguna-Tenerife1997.
NOTA:
El lector que desee consultar la colección completa de los documentos relativos al denominado “Pleito de los naturales” puede ver el artículo “Diosa Chaxiraxi Versus Virgen de Candelaria” en www. Elguanche.net.
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