Fuente
Historia del Pueblo Guanche. Tomo III. Pags. 323-400.
Juan
Bethencourt Alfonso
Edicion y notas de Manuel
A. Fariña González
Francisco Lemus Editor
La Laguna-Tenerife1997.
II
[La trascripción del documento anterior fue
contrastada con la del pleito original que pasó ante Tomás de Palenzuela, La Laguna, año de 1601. Este
segundo documento se custodia en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz
de Tenerife].
(Documento nº.
1):
Carta poder de
los naturales de Candelaria (Tenerife): Pedro Hernández, Fernando Pérez, Juan
Pestano, Marcos González, Gaspar Pérez y Luis Hernández a Juan
Marrero, guanche, vecinos todos de Candelaria, para que este último haga valer
ante la Real Audiencia
de Canaria el antiguo derecho y preeminencia del que gozaban los naturales de
Tenerife, de cargar las andas de la
Virgen de Candelaria, tanto en el día de su fiesta mayor como
en las procesiones extraordinarias que con dicha imagen se pudieran realizar.
/Candelaria (Tenerife), 18 de Marzo de 1601, ante
Tomás de Palenzuela, eo.po./.
“(Falta el
folio nº. I)... y en dicho nombre otorgamos e conocemos por esta presente carta
que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, qual de derecho es necesario
lo podamos dar y deba valer a Juan Marrero, guanche, vecino de este dicho lugar
que está presente para dar por nos y en nombre de los dichos Naturales, pueda
parecer e parezca ante los Muy Il/tes. Señores Regente y Oidores de la Real Audiencia de
estas Islas de Canaria o ante otros cualesquier Jueces y Justicias de Su
Magestad (roto) (eclesiásticas) y seculares de la... (roto), (an)te las cuales
puedan pedir y... (roto) y nos guarde la preemine(ncia) (roto) que tenemos en
llevar la... (roto) (Santa) Imagen de Nuestra Seño(ra)11 Fol. 3 rt.11 de
Candelaria, así en su día en la procesión que se hace en este término como en
otras procesiones ordinarias y extraordinarias donde salga la dicha Santa
Imagen, en conformidad Pleito de los naturales de Candelaria. Archiv;)
Histórico del Ayuntamiento de La Laguna. Fondo de Ossuna. Caja, 0; expediente Nº.
10// Nota en la tapa de la cubierta: “Este
precioso, documento de gran importancia para la Historia de las Islas
Canarias se lo prestó mi Señor Padre, el Ilustrísimo Señor Don Manuel de Ossuna
y Van den Heede, a Rodríguez Moure, quien lo tuvo mucho tiempo en su poder; y
se valió de los importantes datos que contiene, para su obra Historia de la
devoción del Pueblo Canario a Ntra. Sra. de Candelaria. Rodríguez Moure, tuvo
el cuidado de mandar a encuadernar este documento y se lo devolvió así a mi Sr.
Padre. Fdo., Manuel de Ossuna-Saviñón y Benítez de Lugo”.
de lo mandado
por la dicha Real Audiencia de estas Islas de Canaria en el pleito que tratamos
con el Ayuntamiento de esta Isla en que se nos dio ejecutoria dando en nuestro
derecho que se había de guardar e custodiar (?) en el llevar la dicha Santa
Imagen; la cual ejecutoria ha de pedir y pida se guarde... (roto) como en ella
se contiene... (roto), va ejecutoriado y aca(bado) (roto), cuanto ahora se
quieren... (roto) mezclar los Regidores... (roto) (de esta) Isla, en si llevar
la dicha Sta. (Imagen)... (roto), diciendo han hecho una. ..(roto),
(tran)sacción con algunos Natura(les)... (roto), con los frailes del Convento
de //Fol. 3 vtº.// Nuestra Señora, la cual dicha escritura no ha de valer, ni
nos dañar, por ser hecha contra nos por personas que no son legítimas ni
tuvieron poder de los Guanches para otorgar la dicha escritura, y generalmente le
damos este dicho poder nuestro para todos nuestros pleitos y causas tocantes a
la dicha preeeminencia; así con el dicho Cabildo como con el Prior y frailes
del dicho convento, así demandando como defendiendo, podáis parecer e parezcáis
ante cualesquier Justicias de Su Magestad, eclesiásticas y seculares...(roto),
dicho pleito puedan y deban co(nocer)... (roto), pedir todo lo que a nuestro...
(roto) (derecho) convenga, defendiendo la po(se/si)(roto) sión de los dichos
frailes e Re(gido)res, presentando para ella de los pedimentos y requerimi(entos)...
(roto)// Folº.. 4 rt.// y otros recaudos que a nuestro derecho convenga
presentarles y hacer cualesquier probanzas que sean necesarias y pedir
publicación de ellas y concluir la dicha causa y pedir sentencia, así
interlocutoria como definitiva y consentir las que en nuestro favor se diésen,
y apelar y suplicar de las en contrario; para allí y donde con derecho apelarse
pueda, y seguir este dicho pleito en todas las instancias que personalmente
poder damos, e asimismo podáis pe(dir)... (roto) (ejecu)ción de las costas del
dicho plei(to)... (roto), y recibir los maravedíes
en... (roto) otras partes fueren conde(nados?)...(roto), y asimismo os damos el
dicho para poder realizar cuales(quiera)...(roto), Escribanos y Jueces que...
(roto) que sea necesario y ha(cer)...(roto) cualesquier juramento...
(roto)//Fol. 4 vtº.// que necesarios se han de hacer y vos fueren pedidos, así
de calumnia como decisorio y pedir que las otras partes los hagan, si acaeciere
rehagáis todas las diligencias que nos haríamos y hacer podríamos porque cual
poder es necesario y de derecho lo podemos dar tal y el mismo se la damos con
libre y general administración y con facultad que lo puedan sustituir en uno o
dos más procuradores, a los cuales sustitutos y a él relevamos en forma común
de derecho y en declaración en este dicho (tiempo) que a vos el dicho Juan
Marrero(de)bemos de dar el dinero necesario para la solicitud de este negocio,
en esta manera para el gasto de vuestro sustento en la Isla de Canaria y en la
ciudad de esta / /Folº. 5 vtº./ / Isla y para la posada, y de lo que os
diéremos (h)abéis de ir gastando, y no habéis de ir gastando en ningún tiempo
salario por vuestra persona y ocupación porque vos como interesado os habéis ofrecido
a ello y yo, el dicho Juan Marrero que presente soy, aceptando este poder me
obligo de ir al dicho negocio, así de esta Isla como a la de Canaria y sólo se
me ha de dar el dinero necesario para mi persona y posada, y para el costo de
dicho pleito de oficiales sin que yo haya de llevar premio de salario con mi
persona y ocu(pación) de tiempo, y de esta manera recibo este poder, el cual
para lo cumplir nos todas las partes obligamos nuestras personas y bienes; y
damos poder cumplido a las Justicias y Jueces de Su Magestad, para que por la
vía ejecutiva o //Folº. 5 vtº.// en otra cualesquier manera nos compelan al
cumplimiento de este poder como por sentencia pasada en cosa juzgada y
renunciamos todas y cualesquier leyes, fueros y derechos de nuestro favor y
contra lo que dicho es, y especialmente la ley y regla del derecho que dice que
general renunciación non vala, hecha la carta en el lugar de Nuestra Señora de
Candelaria, que es en esta isla de Tenerife, en diez y ocho días del mes de
Marzo de mil e seiscientos y un años, y doy fe que conozco a los otorgantes y
los que de ellos dijeron saber escribir lo firmaron, y por los que no sabían un
testigo; siendo testigos Gonzalo Alonso, sedero, y Rodrigo Pérez, sereno, y
Pedro de Fusneda, vecinos y estantes en esta Isla, Pedro Hernández, Fer-
//Folº. 6 rto.// nando Pérez, Juan Pestano, Marcos González, Gaspar Pérez, Luis
Hernández. A ruego de los demás otorgantes= Por {estigo= Pedro de Fusneda= Pasó
ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano publico= y yo, Tomás de Palenzuela,
Escribano público del Número de esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor,
la hice sacar según que ante mí pasó, y en fe de verdad hice este Signo= Tomás
de Palenzuela, Escribano público».
(Documento nº. 2 ):
Juan Marrero
sustituye el poder anterior en la persona de Jerónimo Anece, procurador de la Real Audiencia de
Canaria, ante Diego de Agredo.
/Las Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601/
“En Canaria en
veinte y siete de Marzo de mil e seiscientos y un años: ante mí, el Escribano y
testigos pareció Juan Marrero, natural del Lugar de Candelaria y Dijo:
sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria en Jerónimo Anece,
Procurador de la Real
Audiencia de Canaria, para las cosas y casos en él
contenidos, y lo relevó según es relevado, y obligó los bienes a él obligados,
y lo //Fol. 6 vtº.// firmó de su nombre. Testigos D. Luis de Barrios y Lope
Garbán (Galván) y Pedro Pablo= Juan Marrero= Diego de Agredo”.
(Documento nº. 3):
Juan de
Rivero, Cristóbal de Palanzuelos, Juan de La Sierra, Agustín Hernández y Juan Hernández, Domingo
Rodríguez, Alonso Pérez, hijo de Inés Pérez; Martín Gonzáfez, vecinos de
Güímar, naturales de la isla de Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero y a
la persona que
él sustituya para que los represente ante los tribunales de Justicia “en razón
del uso e costumbres e preminencias que tenemos los naturales de esta Isla en
llevar las handas de Nuestra Señora la Virgen María de Candelaria quando se saca en
público en prosesión”.
/La Orotava, 21 de Marzo de
1601, ante Roque Suárez/
“Sepan cuantos
esta carta vieren como nos Juan de Rivero y Cristóbal de Palanzuelos, y Juan de
La Sierra, y
Agustín Hernández y Juan Hernández,
y Domingo Rodríguez, y Alonso Pérez, hijo de Inés Pérez, viuda; y Martín
González, vecinos de Guímar, vecinos que somos de esta isla Naturales de ella,
por virtud de la licencia que tenemos de la Justicia de esta Isla, paraa
otorgar este poder que pasó por presencia de Tomás de Palenzuela, Escribano del
Número de esta Isla, en tres de Marzo de mil seiscientos y un años en virtud de
la dicha licencia, otorgamos por esta escritura / /Folº.7 rtº/ / que damos y
otorgamos todo nuestro poder bastante cual de derecho se requiere a Juan
Marrero, y a
la persona y
personas en quien el dicho lo sustituyere y a cada uno de ellos de por sí
insolidum, para que por nos y en nuestro nombre y representando nuestras
personas puedan parecer y parezcan ante cualesquier Jueces y Justicias del Rey
nuestro Señor, ante los cuales y cualesquiera de ellos puedan hacer escritos,
autos, requerimientos, protestos y lo demás que sea necesario y a nos convenga
en razón del uso y costumbres y preeminencias que tenemos los Naturales de esta
Isla en llevar las andas de Nuestra Señora la Virgen María de Candelaria
cuando se saca en público en procesión de que nos ampa-//Folº., 7 vto.// ren en
la posesión en que estamos y no se nos impida por persona ni Junta ni
Regimiento, se diga en razón de cierta escritura que dicen haber hecho en favor
del Regimiento; en razón de todo ello, hacer las diligencias autos, presentar
testigos, probanzas, escrituras, otros recaudos y género y prueba, hacer
juramentos de calumnia e decisorio, recusaciones de Jueces, Escribanos, Notarios,
pedir términos, pruebas con elusión de las causas, auto e autos interlocutorios
y definitivos consentirlos en nuestro favor de los contrarios, apelar e suplicar,
dar quien siga en apelación y suplicación por todas instancias y finalmente,
hacer todo aquello que nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes hasta
quedar en paz y quietud con nuestra/ /Folº. 8 rtº./ / antigua posesión y
amparo, aunque de derecho se requiera otro nuestro más especial poder y
presencia personal de forma que por falta de poder no dejen de hacer lo que nos
haríamos y hacer podríamos, siendo presentes y para que asimismo siendo
necesario puedan parecer y hacer las mismas diligencias ante cualesquier jueces
eclesiásticos, que para todo ello y lo ante ello anejo y dependiente, les damos
este poder con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con
libre y general administración, y los relevos según somos relevados al
cumplimiento, obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber: Que es
hecha la carta en el lugar de La
Orotava, en esta isla de Tenerife //Folº. 8 vtº//, en veinte
y un días del mes de Marzo, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo,
de mil seiscientos y un años, y los otorgantes a 1os cuales yo el presente
Escribano doy fe que
conozco; el
dicho Alonso Pérez, lo firmó de su nombre y porque los demás dijeron que no
sabían escribir, por ellos lo firmó un testigo; pasó por presencia de siendo
testigos, Francisco García Encinoso y Miguel Viña, criador, y Antonio González,
vecinos y estantes en este dicho Lugar= Alonso Pérez= Francisco García Encinoso=
Ante mí, Roque Suárez, Escribano público= y por ende en fe y testimonio de
verdad, fue aquí este mi a tal= Roque Suárez, Escribano público”.
(Documento nº. 4):
Juan Marrero
sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria en la persona de
Jerónimo Arece, procurador de la Real Audiencia de Canaria.
/Las Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601;
ante Diego de Agredo /
“En Canaria
veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un años, ante mí //Folº. 9 rtº./ /
el Escribano y testigos, pareció Juan Marrero, naturáld de Candelaria y dijo:
que sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria, de esta otra
parte, en Jerónimo Arece, Procurador de la Real Audiencia de
Canaria, para las cosas en el poder contenidas y 1o relevó en forma, y obligó
los bienes a él obligados y lo firmó de su nombre; testigos Lope Garván
(Galván) y Rui de Barrios y Pedro Pablo, vecinos de esta Isla= Juan Marrero=
Diego de Agredo”.
(Documento nº. 5):
Felipe Martín
y Juan Delgado el Viejo, Luis Martín y Luis de Ibaute, Melchor Jácome, Diego
Jácome, Gaspar González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro Martín,
Nicoloso Martín, Lorenzo Hernández, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador
Hernández, Juan Rodríguez del Valle, Luis Martín y Pedro Martín (hermanos),
Sebastián Hernández, Baltasar Guerra, Gaspar Díaz, Bastián González, Domingo
Hernández, Baltasar Díaz y Esteban Martín, todos vecinos del Beneficio de
Daute, en Tenerife, en su propio nombre y en el de los demás naturales y
vecinos de Daute, dan su poder a Juan Marrero, natural de Candelaria, para que
los represente en el pleito ante la Real Audiencia de Canaria con motivo de la
defensa del derecho que tienen de cargar las andas de la Virgen de Candelaria. Hacen
extensivo el poder a la persona que sustituya al citado Juan Marrero.
/ Buenavista, 18 de Marzo de 1601; ante Gaspar de
Palenzuela /
”Sepan cuantos
esta carta vieren como nos Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo, Luis Martín y
Luis de Ibaute, Melchor Jácome, Diego Jácome, Gaspar González del Valle, Antón
Martín, Antón Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo Hernán- //Folº.9
vto// dez,
Pedro Martín Betancort, Manuel
Martín, Amador Hernández, Juan Rodríguez del Valle, Luis
Martín, Pedro Martín, hermanos; y Sebastián Hernández, y Baltasar Guerra y
Gaspar Díaz y Bastián González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban
Martín, todos vecinos que somos en este Beneficio de Daute de esta isla de Te-
nerife, por
nos y en nombre de los demás vecinos, naturales de estas partes, por las cuales
siendo necesario prestamos voz y caución de ratum que estarán y pasarán por lo
contenido en esta escritura en todo tiempo, so expresa obligación que para ello
hacemos de nuestras personas y bienes usando de la licencia y facultad que para
otorgar esta escritura tenemos de la Justicia Real de esta//Folº. 10 rtº.// Isla, ante
Tomás de Palenzuela Escribano público a que nos referimos, para que como
Naturales que todos los susodichos somos de esta dicha Isla, podamos dar
nuestro poder para pleito a cualesquier Procuradores y especialmente para el
pleito que pretendemos intentar en razón de que no se nos inquiete en la
antigua posesión en que estamos todos los Naturales de esta Isla, en sacar la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria en la p(r)ocesión que se hace en su santo día y fiesta, y sobre lo
demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto en la mejor vía y forma que
de derecho podemos, otorgamos y conocemos por esta presente carta que para el
dicho efecto damos nuestro poder cumplido, lleno de la sustancia y validación
//Folº. 10 vtº.// que de derecho se requiere y según que nosotros lo tenemos y
lo podemos y debemos dar, a Juan Marrero, natural de esta Isla, vecino en
Nuestra Señora de Candelaria, y a la persona o personas en quienes lo quiera
sustituir; a los cuales relevamos en forma de derecho y se lo damos
generalmente para en todos nuestros pleitos, causas y negocios civiles y
criminales que en la dicha razón pretendemos tener y tengamos con cualesquier
personas, asi Eclesiásticas, como Seculares, y las tales contra nos, en cuyo
seguimiento pueda parecer y parezca ante todas y cualesquier Jueces y Justicias
del Rey nuestro Señor, así Eclesiásticas como Seculares que de las tales causas
puedan y deban //Folº. 11 rtº.//
conocer y ante
ellas y ante cualesquier de ellas se presenten todos los escritos de demandas,
querellas, pedimentos y requerimientos que en la dicha razón nos convengan de
se presentar, y por ellos pedir y alegar todo aquello que en la dicha razón a
nuestro derecho convenga y ver lo que a las partes contrarias presentaren, y
diga y alegue contra
ello, y en
nuestro nombre presente todos y cualesquier otros recaudos, testigos, probanzas
y escrituras, y lo demás que convenga haciendo en la dicha razón todos los
autos, y demás diligencias que convengan, así en recusar Jueces, Escribanos y
Notarios como en hacer cualesquier juramentos decisorios, todo ello en nuestras
ánimas, verdad diciendo que cual poder general de derecho se re- / / Folº. 11
vtº./ / quiere para lo susodicho ese mismo le damos y otorgamos con todas sus
incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general
administración para todo lo que dicho es y si más bastante poder para el dicho
caso se requiere, ese mismo le damos y otorgamos en tal manera que por falta
del poder bastante no se llegue a conseguir nuestra Justicia; para cuyo
cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haver: Que es
hecha la carta, en el lugar de Buenavista de esta Isla de Tenerife en Domingo,
diez y ocho días del mes de Marzo de mil seiscientos y un años, y yo dicho
Escribano doy fe que conozco a los dichos otorgantes y ser los contenidos y de
los que supieron firmar, lo firmaron de sus nom- //Folº. 12 rtº.// bres, y por
los que no firmaron, lo firmó un testigo; siendo testigos, Miguel Jiménez y
Gaspar Díaz y Blas Martín, vecinos de esta Isla= Felipe Martín= Melchor Jácome=
Pedro Martín Betancort= Luis de Ibaute= Por testi-
go= Miguel
Jiménez= Pasó ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= y por ende hice
este signo= Es testimonio de verdad= Gaspar de Palenzuela, Escribano público”.
(Documento nº. 6):
Juan Marrero
sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria en la persona de
Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia de Canaria; ante Diego de Agredo.
/Las Palmas de Gran Canaria, 7 de Marzo de 1600/
“En Canaria,
en veinte y siete de Marzo de mil seiscientos años, ante mí el Escribano y
testigos, pareció Juan Marrero, natural de Candelaria, y dijo que sustituye el
poder que tiene de los Naturales de Candelaria de esta otra parte contenida, en
Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia de Canaria para las cosas
contenidas en el dicho poder y lo relevó en forma, y obligó los bienes ante él
obligados.
Testigos
//Folº.12vtº.// Martín de Barrios y Pedro Pablo y Lope Garbán (Galván), vecinos
de esta Isla= Juan Marrero= Diego de Agredo”.
(Documento nº. 7):
Juan de Mena
el Viejo, y Juan de Mena el Mozo, Martín de Mena, Martín de Mena, Diego de Mena
y Pedro de Mena; Melchor Asencio, Antonio Estévez, Juan de Betancort y Pablo de
Betancort, Miguel González, Baltasar Asencio, todos naturales y vecinos de las
bandas de Daute, en Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero, natural y vecino de
Candelaria, para que los represente en el pleito que se lleva ante la Audiencia de Canaria, a
propósito del derecho de los naturales de Tenerife de cargar a hombros a la Virgen de Candelaria.
/Garachico, 19 de Marzo de 1601, ante Gaspar de
Palenzuela /
«Sepan cuantos
esta carta de poder vieren, como nos Juan de Mena el Viejo, y Juan de Mena el
Mozo y Martín de Mena y Diego de Mena y Pedro de Mena, y Melchor Asencio, y
Antonio Estévez, y Juan de Betancort, y Pablos de Betancort, y Miguel González,
y Baltasar Asencio, todos vecinos que somos de estas bandas de Daute de esta
isla de Tenerife por nos y en nombre de los vecinos y naturales de estas partes
e Naturales de esta Isla, y usando de la licencia de facultad que para otorgar
esta escritura tenemos de la
Justicia de esta Isla, ante Tomás de Palenzuela, Escribano
público, a que nos referimos para que //Folº. 13 rtº.// como Naturales que
todos los susodichos somos de esta dicha Isla, podamos dar nuestro poder para
pleitos a cualesquier procuradores y especialmente para el pleito que
pretendemos intentar en razón de no despojamos de la posesión judicial que
tenemos en sacar la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria, en procesión que se hace en su santo día y
fiesta, y sobre lo demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto, en la
mejor vía y forma que de derecho podemos: otorgamos y conocemos por esta
presente carta que damos para el dicho efecto, nuestro poder cumplido cual lo
habemos y tenemos, a Juan Marrero, vecino del Lugar de Nuestra Señora de
Candelaria, ya la persona y personas que el sustituyere, y a cada uno y cualquier
de ellos //Folº. 13 vtº// de por sí insolidurn generalmente, para en todos
nuestros pleitos y causas civiles y criminales, movidos y por mover que
habernos y tenemos con cualesquier personas en especial, el de la posesión y
amparo que tenemos que sacar la dicha Imagen según dicho es y para que en los
dichos pleitos y cada uno de ellos puedan parecer ante cualesquier Jueces y
Justicias, Eclesiásticas y Seculares, y ante ellas y cualesquier de ellas,
poner todas las demandas pedimentos y requerimientos citaciones,
emplazamientos, entregas y ejecuciones, hacer presentación de cualesquier
testigos, probanzas, escritos y escrituras, y todo género de prueba; recusar
Jueces y Escribanos y No- //Folº. 14 rtº.// tarios y jurar las recusaciones y
pedir y oír juicio y juicios, sentencia y sentencias interlocutorias,
definitivas, las dadas en nuestro favor consentir y de las en contrario apelar
e suplicar, y seguir en apelación y suplicación, para allí eso con derecho se
deba seguir y dar a quien la siga y finalmente hacer todos los autos, y
diligencias que ante eso convengan, que cuan cumplido y bastante poder tenemos
y de derecho se requiere, otro tal y ese mismo se lo damos con sus incidencias
e dependencias y con libre e general administración, y con relevación en forma
de derecho, y para 1o haber por firme; y obligamos nuestras personas y bienes,
habidos y por haber. Hecha la carta en el lugar de San Cristóbal de Daute, que
es en este Lugar
//Folº. 14
vtº.// de Garachico de esta isla de Tenerife, en diez y nueve días del mes de
Marzo de mil y seiscientos y un años. Y los otorgantes, yo el Escribano doy fe
que conozco, los quales que supieron firmar firmaron y por los que no, firmó un
testigo que lo fueron presentes a lo que dicho es: Francisco González de
Córdoba, y Manuel Mar-tín, y Baltasar Ruiz, vecinos de esta Isla; Melchor
Asencio y Pablo de Betancort, Antonio Estévez, Juan de Mena, Baltasar Asencio=
Por testigo y a ruego de los que no supieron firmar= Francisco González de
Córdoba= Ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= Por ende, hice este
Signo= Gaspar de Palenzuela, Escribano público”.
(Documento nº. 8):
Juan Marrero
sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria, en el procurador
de la Audiencia
de Canaria, Jerónimo Arece para que los represente en el pleito que están
llevando ante la citada Audiencia.
/ Las Palmas de Gran Canaria, 7 de Marzo de 1601,
ante Francisco Zambrana /
“En Canaria,
en veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un años, pareció Juan Marrero,
natural del lugar de Candelaria, y dijo que sustituye el poder que tiene de los
Natura- //Folº. 15 rtº.// les de Candelaria, de esta otra parte en Jerónimo
Anese, Procurador de la
Real Audiencia de Canaria, para las cosas en el poder
contenidas y lo relevó en forma y obligó los bienes a él obligados, y lo firmó
de su nombre.
Testigos, Lope
Garbán (Galván) y Pedro Pablo y Martín de Barrios, vecinos de esta Isla=Juan
Marrero= Diego de Agredo».
(Documento nº, 9):
Testimonio de
Juan Marrero, ante Francisco Sánchez Zambrana, sobre los acontecimientos
ocurridos con motivo de la procesión de la Virgen de Candelaria, en el día de su fiesta del
año 1601,
/San Cristóbal de La Laguna, 14 de Marzo de
1601; ante Francisco Sánchez Zambrana /
“Estando en el
lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en su
día dos de febrero de mil seiscientos y un años, al tiempo que quiso salir la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria en procesión en este dicho día, Juan Marrero, natural del pueblo de
Candelaria, me pidió y requirió a mí Francisco Sánchez Zambrana, Escribano
público, le diera por testimonio de la forma que salía la dicha Imagen //Folº.
15 vtº// de Nuestra Señora en procesión, y quién la sacaba del altar donde
estaba en las andas; y en cumplimiento de lo pedido por el dicho Juan Marrero,
doy fe, de cómo estando la dicha Imagen abajo del altar mayor, en las andas
puesta a mano derecha des-
cendiendo por
los escalones abajo hacia la capilla y cuerpo de iglesia, la cual Imagen de
Nuestra Señora estaba puesta, según tengo dicho, entre el altar mayor junto y
delante decana Justicia y la mano derecha de dicho altar, arriba del altar de
Nuestra Señor(a) de Agosto, y queriendo salir la procesión, los frailes del
dicho convento de Nuestra Señora de Candelaria la tomaron en las andas, y la
sacaron por la escalera abajo que //Folº,16 rtº// está ya nombrada hasta fuera
de la puerta de la capilla poco trecho al cuerpo de la iglesia, y de allí los
Naturales llegaron y la tomaron en los hombros y de su mano se la dieron a
algunos caballeros del Cabildo que se hallaron en la fiesta, estando presente
el Señor Dn. Luis Manuel,
Gobernador e Capitán General de esta Isla y de La Palma, por Su Majestad, y la
llevaron a los hombros y empezando a andar con ellas, el dicho Juan Marrero me
pidió y requirió otra vez, a mí el dicho Escribano, le diese fe de cómo los
Naturales daban la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria a los
caballeros del Cabildo, porque por la Real Audiencia de estas Islas de //Folº, 16
vtº,// Canaria, estaba mandado lo contrario y que los dichos Regidores no
llevasen la dicha Imagen, y así se lo pidió y requirió el dicho Juan Marrero a
los susodichos, y que le hizo el dicho requerimiento que no la llevaran, sin
embargo de ello prosiguieron con la dicha Imagen en la dicha procesión hasta la
puerta principal, donde los propios Naturales la tornaron a tomar, y de
pedimento del dicho Juan Marrero dí la presente fe, en la Noble Ciudad de San
Cristóbal que es en esta isla de Tenerife, en catorce días del mes de Marzo de
mil seiscientos y un años; siendo presentes por testigos: Rodrigo Hernández
Lordelo y Jorge Grimón, Notario Apostólico, vecinos desta Isla= y //Folº, 17
rtº,// por éste en testimo-
nio de verdad
hice aquí este mi signo, que es a tal= Francisco Zambrana, Escribano público”.
(Documento nº,
10):
Jerónimo
Agnese, procurador de los Naturales, presenta querella contra los Regidores y
el Convento de Nuestra Señora de Candelaria, por haber despojado a los citados
naturales del antiguo derecho de cargar la imagen de la Virgen de Candelaria,
/ Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Marzo de 1601/
“Respondo a lo
pedido por los Frailes y Prior de Tenerife, y pido nueva razón de todo, y que
se guarde la ejecutoria desta Real Audiencia=
Muy Ilustres
Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de la Isla de Tenerife, en virtud
de sus poderes que nuevamente presento que me sustituyó Juan Marrero, natural
de la dicha Isla, Digo: que por parte del Prior y Frailes del convento de
Nuestra Señora de Candelaria de la isla de Tenerife, se pidio a Vª.Sª. mandasen
que en el sacar de la Imagen
de Nuestra Señora no se consintiere que hubiese inquietudes / /Folº, 17 vtº./ /
ni alborotos, ni consientan que persona alguna llegase a tomar las andas, por
decir que ellos las querían llevar, enderezando esto contra mis partes, por
pertenecerles a ellos solos el llevar la dicha Imagen por la antiquísima
posesión que de ello tienen, confirmando con ejecutorias de esta Real Audiencia
y Vª. Sª. mandó dar traslado de el dicho pedimento y como interesados, mis
partes, y sin ser visto entrar en nuevo juicio, y tornar a tratar de la causa
que ya está fenecida, y acabada, y ejecutoriada con las personas con quien se
litigó, y esto presupuesto en todos los pedimentos y autos
que hicieren,
Digo: Que lo pedido por el Procurador, y Frailes, no ha lugar por estar como
están mis partes en posesión quieta y pacífica //Folº. 18 rtº.// en sacar en
sus hombros la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde que se comenzó
a llevar en procesión desde su altar hasta San Blas, y volverla al dicho su
altar, el día de
Nuestra Señora
de Candelaria y lo mesmo en todas cualesquier procesiones que se han hecho con
la dicha Imagen, llevándola y volviéndola a su Santa Casa, y esto quieta y
pacíficamente sin contradicción de persona alguna, asistiendo a las dichas
procesiones los dichos frailes y no lo contradiciendo y porque la Justicia y Regidores de
la dicha isla
de Tenerife,
quisieron perturbar en la dicha posesión a mis partes, mis partes se
querellaron de los susodichos ante la Justicia donde se determinó y acabó la causa /
/Folº. 18 vtº./ / y fueron amparados mis partes en la dicha su posesión por su
Justicia de Vª.Sª., que quedó en cosa juzgada sobre que se dió ejecutoria que fue
cometida a ejecutor de Vª.Sª. que la ejecutó y amparó a mis partes en la dicha
posesión, y estando en ella como así estando y están mis partes, ésta no la
pueden impedir los dichos frailes, ni ha lugar lo que alegan, que no hace al
propósito de la dicha posesión contra lo cual no hace si se quiere decir por el
dicho Prior y Frailes que la posesión que se hizo el día de Nuestra Señora de
Candelaria de este Nuestro Convento nueva orden en sacar la dicha- Imagen,
sacándola los dichos frailes desde el altar, y luego entregarla a alguno
//Folº. 19 rtº.// de los Naturales, mis partes, y los Frailes a algunos
Regidores porque y por no dar a mis partes ni les pudo dar, ni cierta
transacción que algunos que se llamaron
Naturales hicieron con los dichos frailes; porque se responde que eso no
pudo dañar a mis partes por ser vigencia y fuerza que les han hecho contra su
posesión antiquísima y contra la dicha ejecutoria, aliándose como se aliaron el
Provincial y Prior del dicho Convento con la Justicia de la dicha Isla
y con los Regidores por instrumento a los dichos frailes para por su mano
impedir el efecto de la ejecutoria de esta Real Audien- //Folº. 19 vtº.// cia
ganada contra los dichos Regidores y para esto hicieron algunos que se llamaron Naturales, amigos de los
dichos Regidores, y del dicho Gobernador y por su interés y protección de los
susodichos de varas de ellos y Alguaciles y oficios de Juez
que pretendían
alcanzar con estos medios proceso, vinieron en la voluntad de los dichos
frailes y Regidores haciendo la escritura de transacción que hicieron, y mis
partes pidieron y requirieron a los dichos frailes y Regidores no llevasen la
dicha Imagen y les protestaron las penas de la dicha ejecutoria que no les
perturbasen a los dichos Natu-rales en su posesión de llevar la dicha Imagen de
//Folº. 20 rtº// suerte que por esta violencia y fuerza y despojo que los
dichos frailes y Justicia y Regidores hicieron a mis partes los unos y los
otros cometieron delito, y de esta fuerza aunque sentenciada por personas eclesiásticas
deben Vªs.Sªs. conocer y así o por vía de ejecución, o por reconvención o
porque por la dicha violencia y despojo se adquiere jurisdicción a Vª.Sª;
aunque sea contra personas eclesiásticas, como mejor haya lugar de derecho, me
querello de los dichos Provincial y Prior y Frailes, y del dicho Gobernador y
Regidores y Ministros de la
Justicia y pido y suplico me admitan esta //Folº. 20 vtº.//
querella de los susodichos y juro a Dios y a la Cruz, en ánima de mis partes, que esta querella
que hago por vía de fuerza y violencia, no es de malicia= Lo otro: no impide a
la dicha posesión que mis partes tienen, ni les pudo impedir la dicha
transacción que tengo referida porque si es por lo que a los dichos Regidores,
no se pudo hacer transacción contra la suya de cosa juzgada y así es nula y de
ningún momento, y si se quisieren valer por ser con los dichos frailes, menos
le pueden aprovechar ni a los unos ni a los otros, porque es derecho adquirido
a todos los Naturales, ya cada uno de por sí y los que la hicieron no lo
pudieron hacer sin los demás, pues conforme a derecho lo que toca a todos como
a todos y a cada uno se ha de aprobar de todos y así en nombre de mis partes /
/Folº. 21 rtº./ / reclamo y contradigo la dicha, que se llama transacción la
cual se debe dar con ninguna= Poque pido y suplico a Vªs. Sªs. declaren no ha
ser lugar lo pedido por parte de los dichos frailes, y en cumplimiento de la
ejecutoria de Vªs.Sªs., amparen en dicha posesión que tienen a los dichos
Naturales, mis partes, admitiendo si necesario es la dicha querella de la dicha
violencia y fuerza que los susodichos, la cual alzando y quitando mande
Vªs.Sªs. al dicho Provincial, Prior y Frailes no perturben a los
dichos
Naturales, mis partes, en la posesión quieta y pacífica que tienen a llevar la
dicha Imagen en sus hombros en las procesiones, como tengo referido, declarando
haber sido y ser nula la dicha transacción por las //Folº. vtº.// causas
referidas y de ningún efecto, anulándola Vªs.Sªs. si fuere necesario y pido
Justicia y costas con la protestación que tengo fecha de no innovar en la dicha
ejecutoria de tratar de juicio de posesión solamente y lo que más me convenga e
imploro justicia y en caso que hayan despojado a mis partes Vªs.Sªs. les
restituyan en su posesión, la qual pido y juro, etc.= Licenciado Botello= En
trece de Marzo de mil seiscientos y un años».
(Documento nº.11):
Requerimiento
que Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Pedro Rodríguez y
Rodrigo Martín, naturales de Tenerife y vecinos de Candelaria, realizaron a
través del escribano D. Tomás de Palenzuela, al convento de Ntra. Señora de
Candelaria.
Se adjunta la
respuesta presentada por la citada orden religiosa-
/ Candelaria, 1 de Febrero de 1601,. ante Tomás
dePalenzuela /
“En el término
de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en primero día del mes de
Febrero de mil seiscientos e un años. Estando en el Convento de Nuestra Señora
de Candelaria, Francisco González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e Pedro
Rodríguez e Rodrigo //Folº. 22 rtº./ / Martín, naturales, requirieron a mí
Tomás de Palenzuela Escribano público del Número de esta dicha Isla por su
Majestad, les lea e notifique el requerimiento de abajo contenido a las
personas que en él se declaran, que es del tenor siguiente=______________________________________________________________
Escribano
presente, damos por fe y testimonio en pública forma a mí, Francisco González e
Juan Gaspar e Martín Rodríguez e Pedro Rodríguez e Rodrigo Martín, naturales
desta Isla e vecinos deste lugar de Nuestra Señora de Candelaria. Por nosotros
y por los demás vecinos del dicho lugar e los demás Naturales desta dicha Isla
por los cua-/ /Folº. 22 vtº.// les si es necesario a mayor abundamiento
prestamos voz y caución de rato, etc. de cómo decimos al muy Reverendo Padre
fray Sillón de Pavía, Vicario General desta Custodia y al Padre fray Hernando
de Castilla, Prior de la Casa
y convento de Ntra. Señora de Candelaria de este dicho lugar, que ya les consta
cómo la dicha Santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en el dicho
Convento muchos años antes que la
Isla se ganase de cristianos, pareció a nuestros mayores los
cuales como cosa santa siempre la tuvieron en mucho, respetaron y
reverenciaron, y después de ganada la dicha Isla, y hecha la dicha Casa, los
dichos nuestros ma- / /Folº. 23 rtº./ / yores se avecindaron en el dicho término
y lugar por la mucha devoción que a la dicha Imagen tenían, para servirle en
las cosas que se ofreciesen y particularmente guardarle en las ocasiones de
guerra que de ordinario hay en el puerto y costa del dicho lugar de piratas y
corsarios, llevándola del dicho lugar al de Güímar y a otras partes p°.rque no
pudiese venir a manos de los dichos enemigos, y después de ellos, nosotros, y
los demás sus descendientes moramos y vivimos en el dicho término y lugar, por
respeto de la dicha Imagen, y hemos hecho y hacemos lo mismo que los //Folº. 23
vtº.// dichos nuestros mayores, sirviéndole y atento a las causas dichas en
todas las procesiones que se han hecho y hacen con la dicha Santa Imagen, así
generales como particulares por su día, y en otros tiempos del año, siempre la
hemos sacado los dichos Naturales, y llevado en las dichas procesiones a los
hombros en sus andas, quieta y pacíficamente sin contradicción alguna de eclesiásticos
religio(so)s ni seculares, hasta habrá algunos años que la Justicia y Regimiento nos
perturbó en esta posesión y uso que tenemos de llevar la dicha Imagen,
pretendiendo llevarla el dicho Consejo y Regi- //Folº. 24 rtº.// miento de esta
Isla y sobre ello se litigó ante los señores de la Real Audiencia de
Canaria, y nos ampararon en la dicha posesión y uso, mandando con penas que
ninguna persona nos perturbase en ella, como parece por este testimonio de la
dicha sentencia e autos en virtud della, hechos de que hacemos demostración e
así en esta posesión y uso de llevar la dicha Santa Imagen en las dichas
procesiones, hemos estado y estamos de muchos años atrás y de casi tiempo
inmemorial asistiendo a las dichas procesiones a el prior y frailes de la dicha
Casa, y otros sus superiores como es público / /Folº. 24 vtº./ / y notorio a
toda esta Isla, y por tal lo alegamos y ahora su Paternidad del dicho vicario y
prior, nos han dicho que dejemos sacar la dicha Imagen a los Regidores de la Isla por su día, desde el
altar de la iglesia hasta la puerta principal, y nos amenazan que no
consintiendo y viniendo en esto, ellos y sus frailes la han de llevar en las
dichas procesiones, y traer en las dichas procesiones, y nos la han iquitar no
teniendo causa ni razón legítima para hacerlo así, sino por voluntad e querer
dar gusto a los dichos Regidores que cuando lo tal así hicieren, se les haría
notable agravio / /Folº. 25 rtº./ / injusticia e fuerza, e sería dar causa para
algunos inconvenientes y pesadumbres de que resultaría escándalo y mal ejemplo
a toda esta Isla con semejante novedad indigna de su profesión y hábito=Por
tanto desde ahora para cuando se hicieren las dichas procesiones con la dicha
Imagen, así por su día que está muy próximo como en otros tiempos, pedimos y
requerimos las veces de derecho necesarias a su Paternidad del dicho vicario y
prior, no nos inquieten ni perturben en la dicha posesión y uso que tenemos de
llevar la dicha Imagen en otra manera, haciendo lo que dicen y publican e
perturbándonos //Folº. 25 vtº// y despojándonos de la dicha posesión si no la
defen-diéremos de nuestra propia autoridad si hacerlo así tenemos obligación,
por ser los dichos eclesiásticos y religiosos, protestamos que no nos pare
perjuicio y de nos querellar de los dichos vicario y prior, y otros frailes que
en ello intervinieren a su Santidad, y de ahí abajo al general de la Orden e Provincial desta
Custodia e por vía de fuerza a los sres. de la dicha Real Audiencia de Canaria,
para que los dichos sean castigados y se nos haga entero cumplimiento de
justicia y de como así le pedimos y requerimos a los dichos vicario y prior, lo
pedimos por testimonio al presente Escribano, según está dicho ya //Folº. 26
rtº// los presentes rogamos que de ello nos sean testigos= Francisco González=
Pedro Rodríguez= Juan Gaspar= Martín Rodríguez= Rodrigo Martín=_________________________________________________________
E por mí el
dicho Tomás de Palenzuela, Escribano público susodicho fue leído e notificado
el dicho requerimiento de atrás contenido y la ejecutoria de la Real Audiencia de
estas Islas de que hicieron demostración de los dichos naturales, al Muy
Reverendo Padre Fray Simón de Pabía vicario general desta provincia en estas
Islas, y al Reverendo Padre Fray Hernando de Castilla, Prior deste dicho
Convento en sus personas //Folº. 26 vtº.//; los cuales habiéndolo oído dijeron
que ellos responderán en el término de la ley, durante el cual requirieron a mí
el presente Escribano no dé testimonio de este requerimiento a los dichos Naturales
sin su respuesta, a lo cual fueron testigos: García Hernández de Balcárzal
(Valcárcel) y Simón de Valdés, Luis Galbán (Galván) vecinos y entantes en esta
Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano
público=_______________________________________________________________
E después de
lo susodicho, en dos días del mes de Febrero del dicho año el Reverendo Padre
Fray Simón de Pabía, Vicario General, y el Padre Fray Hernando de Castilla,
Prior del Convento de //Folº. 27 rtº// Nuestra Señora de Candelaria dieron a mí
el dicho Tomás de Palenzuela una respuesta que dijeron era lo que respondían al
requerimiento de atrás, y me pidieron lo ponga con él; testigos el Licenciado
Arévalo, y el Licenciado Francisco García, vecinos de esta Isla= Tomás de
Palenzuela, Escribano público=_____
E después de
lo susodicho en este dicho día, mes e año dicho, los Padres Fray Simón de
Pavía, Vicario General de los conventos de Predicadores destas Islas, y el
Padre Fray Remando de Castilla Prior del dicho Convento de Nuestra Señora de
Candelaria, respondiendo al requerimiento que por mí el //Folº. 27 vtº.//
presente Escribano les fue notificado, a pedimento de los Naturales de esta
Isla en razón de sacar la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está
en nuestro Convento y Casa de tiempo inmemorial, Dijeron: que no consintiendo,
como no consentían, en alguno ni en ninguno de los protestos hechos por los
dichos Naturales que el dicho requerimiento no ha lugar, por lo que de los
autos resulta, y es y puede ser del dicho Convento y Casa por lo
siguiente=______________________________________________________________
Y lo primero
porque los dichos Naturales no han sido, ni son parte para hacer semejante
requerimiento, ni en ello, ni en //Folº. 28 rtº.// razón de ello no han tenido
ni tienen derecho alguno en propiedad, ni en posesión de lo que dicen y
pretenden, ni tal con verdad podran probar ni averiguar= Lo otro: porque los
dichos Naturales son meros legos, y no tienen que tratar en las cosas
espirituales y que están dedicadas por los religiosos y sacerdotes, como
nosotros somos, así por la naturaleza del caso de que se trata, como porque
esta Santa Imagen por pacto y escritura auténtica nos ha estado y está dada por
su Santidad y los Reyes Católicos, y así por todas vías nos compete el //Folº.
28 vtº./ / derecho a ella y la hemos tenido y tenemos en nuestra Casa y
Convento, celebrando los oficios divinos con la rectitud y Cristiandad que
nuestra orden y Religión tiene, y siendo esto así como es, ha sido y es mucho
atrevimiento el de los dichos Naturales a hacer semejante requerimiento=___________________________________
Y así ha de
ser excluído de juicio para que en virtud del no puedan en manera alguna querer
tomar causa para litigar en cosa y caso do (donde) no pueden ni tienen derecho
en manera alguna= _______________________________________________________
Lo otro:
porque demás y alien de lo dicho, los dichos Naturales ni tienen ni pueden
adquirir ni tener derecho por querer / /Folº. 29 rtº./ / decir que esta Santa Imagen pareció en este lugar
porque la dicha Santa Imagen es reliquia y don del cielo que está dedicado a
los re-ligiosos y sacerdotes y siendo esto así como es, como a tales se nos dió
y pues se nos ha concedido lo mayor, se nos concede lo menos, que es el sacarla
a nuestra disposición, con la veneración que a semejante Santa Imagen se
requiere, y conviene, y esta orden está a nuestra disposición y gobierno,
contra la cual ningún lego ni seglar por cualquier potestad que tenga no nos lo
ha podido ni puede impedir y esto se prueba bien por el pleito injusto que los
dichos Naturales contra nosotros intentaron en la Real Audien- / /Folº. 29 vº./
/ cia destas Islas, a do ( donde) los Señores de ella como tan peritos en la
jurisprudencia les dijeron nescitis quid pietatis, diciendo por expresas
palabras que no había lugar lo por ellos pedido, lo cual sólo bastaba para que
no tuviesen semejante atrevimiento de hacer semejante requerimiento tan
impertinente y tan contra todos derechos, porque cuando tratásemos de cosa
vulgar y seglar, les obstaría, como les obsta la excepción de la cosa
juzgada=_______________
Lo otro:
porque menos pueden adquirir derecho ni fundarlo en querer decir que en sacar
esta Santa Imagen tuvieron litigio con los caballeros Regidores, y Ayuntamiento
//Folº. 30 rtº.// desta Isla, porque demás de que cuando fuése esto cosa seglar
les obstaría y obsta el punto de derecho que las cosas hechas entre unos no
perjudican a otros, mayormente que como dicho es, la dicha Santa Imagen es
nuestra, y está en nuestra Casa y Convento, la cual tenemos con la custodia que
es notorio, celebrando todos los oficios divinos de día, y de noche, y siendo
esto así como es, no tienen ellos de qué ni para qué tratar de sacar nuestra
Imagen en nuestro daño y perjuicio y orden de nuestra orden y Convento, y sería
eso querer meter la mano en mies ajena, y así para más conven- //Folº. 30
vtº.// cerles en su dolo y malicia de querer litigar sobre semejante caso, y
hecho se les satisface en la manera dicha para que en todo se abstengan y no
den causa de alborotos, ni escándalos ni pesadumbres, pues saben y entienden la
distinción y diferencia que hay de religiosos y sacerdotes a quien no lo son, y
que en todo se han de prestar y allanarse a nuestra disposición, y respeto pues
somos tales sacerdotes y religiosos y estamos en la expedición y servicio de
esta Santa Imagen, celebrando los dichos oficios divinos con toda la decencia
que la Iglesia tiene decretada, y ordenada,
y así estamos
ordenados //Folº. 31 rtº.// y constituídos de en la procesión que se hiciere
este presente año, e de aquí en delante sacarla sacerdotes revestidos con la
decencia que semejante Santa Imagen y reliquia, requiere, con lo cual se
obviarán otras indecencias que ocularmente se han visto y ven que se han tenido
las veces que quieren decir que los dichos Naturales han sacado a la dicha
Imagen, cuyo acto por ello en perjuicio de nuestra orden y causa no adquiere ni
han adquirido derecho de posesión quasi por faltarle como en todo les falta el
título y causa principal de ser como //Folº. 31 vtº.// esta Santa Imagen es
nuestra y así protestamos de continuando nuestra posesión y usando de ella
sacarla en procesión en la manera de supra, y si contra esto directe, o
indirecte, trataren los Naturales de impedirlo, protestamos contra ellos lo que
en tal caso de derecho hubiere lugar y que por ello hayan incurrido e incurran
en las penas de los decretos y derechos que se extienden, no tan solamente al
cabo de hecho pero aún a la voluntad contraria y en el caso protestamos lo que
más protestaremos convenga, y sea necesario, de que pedimos //Folº. 32 rtº./ /
testimonio y pedimos requerimos al presente Escribano no dé testimonio del
dicho requerimiento sin esta nuestra respuesta y que todo vaya debajo de un
signo, y no lo uno sin lo otro, y si en otra manera lo hiciere, protestamos
pedir contra él nuestra justicia como más nos convenga y de usar de nuestro
derecho en la forma y vía que más nos convenga de que pedimos testimonio y
rogamos a los presentes de ello nos sean testigos= Fray Simón de Pavía, Vicario
General= Fray Hernando de Castilla, Provincial= _______________________________
En primero de
Febrero de mil //Folº. 32 vtº.// seiscientos y un años, cerca de media hora de
noche, poco más o menos, estando en el cuarto del Convento de Nuestra Señora de
Candelaria, ante el Capitán Dn. Luis
Manuel Gobernador de esta Isla le presento los contenidos”.
(Documento nº. 12):
Alegaciones que presentaron Francisco González, Juan
Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo Martín y Pedro Rodríguez, naturales de
Tenerife, en representación del resto de Naturales. En dichas alegaciones se
rebate la respuesta presentada por el convento ominico de Ntra. Sra. de
Candelaria, con motivo del requerimiento anterior presentado por los citados
guanches. Igualmente se solicita la aplicación de la ejecutoria de la Audiencia de Canaria en
la que se reconocía el derecho antiguo de los guanches a llevar n andas a la Virgen de Candelaria.
“Francisco
González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo Matín, Pedro Rodríguez, por
nos y por los demás Naturales desta sla y descendientes de las personas a quien
la Imagen de
Nuestra eñora de Candelaria apareció y siempre veneraron y respetaron omo a tal
y después que hubo lumbre de fe lo ha hecho y hace oda su descendencia / /FoIº.
33 rtº. n las ocasiones por modo que e referirán, decimos que estando nosotros
en posesión quieta y pacífica de sacar la dicha Imagen en nuestros hombros, y
en sus andas, y perteneciéndonos el derecho de sacarla, adquirido y granjeado
con la antigua posesión y costumbre tan loable, nos quisieron perturbar la Justicia y Regimiento en
la dicha nuestra posesión y propio derecho, y así perturbados ocurrirnos a la Real Audiencia de
estas Islas a querellarnos de la dicha Justicia y Regimiento de la perturbación
y despojo que mal intentaron hacernos y para que en consecuencia nos
a(m)parásen en la dicha posesion //Foilº, 33 vtº,// y se declarase
pertenecernos el derecho de sacar la dicha Imagen en las procesiones ordinarias
y extraordinarias y habiéndose disputado de la Justicia de las partes en
contradictorio juicio con la dicha Justicia y Regimiento fuimos amparados en la
forma y manera que se contiene en esta ejecutoria que solemnemente presentamos
y en su virtud y cumplimiento el Juez conservador, y ejecutor a quien vino
cometida nos amparó y defendió en la dicha posesión, en día propio de la
festividad de la dicha Imagen en presencia y a vista del Vicario y frailes de
este santo convento, y con su consentimiento y apro- //Foilº, 34 rtº,/ / bación
tácita que obra tanto como la expresa en materia de posesión, pues no lo
contradijeron, antes fueron en su orden y procesión como siempre han ido en
esta conformidad desde el tiempo que fuimos amparados que ha más de trece años
sin que en esto hubiese innovación alguna, ni se tratase de hacernos fuerza
perturbativa, ni expulsiva del derecho de sacar la dicha Imagen y ahora su
Paternidad del Padre Fray Sillón de Pabía, Vicario General en estas Islas, y el
Padre Fray Hernando de Castilla, Prior de este convento, nos amenazan y dicen
que contra la ejecutoria y juicio vencido, los Señores //Foilº, 34 vtlº,/ /
Regidores han de sacar la dicha Imagen hasta la puerta de la iglesia y que en
ello viniésemos y vino que los frailes revestidos habían de sacar la dicha
Imagen en sus hombros toda la procesión sin que nosotros, ni los naturales la
llevásemos, y que de hecho nos habían y han de despojar, lo cual en caso que
así se haga es notoria fuerza e injusticia evidente y se va derechamente contra
la dicha ejecutoria y cosa juzgada; así si los Señores Regidores algún rato la
llevaren como en querer innovar los dichos frailes, lo que hasta aquí se ha
guardado, y llevarla ellos pues por la dicha ejecutoria y autos que en //Foilº,
35 rtº,// su ejecución se hicieron, está fundada nuestra intención y conservado
nuestro derecho y posesión sin que otra persona nos pueda perturbar y no pueden
los dichos frailes dar color a el dicho despojo que quieren hacer, con decir
que esta ejecutoria y sentencias solamente daña a los con quien se litigó y no
a ellos que son personas extrañas, y que no fueron citados ni llamados a este
pleito que es el fundamento con que quieren colocar el dicho despojo, porque se
satisface de muchas maneras=Lo primero: que aunque es verdad que la sentencia
solamente liga y daña a los litigantes y llamados con todo eso cau- //Folº!. 35
vtº.//sa y obra una presunción de Justicia contra todos, para que el vencedor y
que posee no sea despojado=_____________________________________________________________
Lo otro: que
la sentencia daña a todos los que tuvieron ciencia de el pleito y no salieron
por terceros si se tenían por interesados, y que los dichos frailes hayan
tenido ciencia, evidentemente consta, pues en su presencia pasó el alboroto de
que resultó la querella y en su presencia se dió el amparo de posesión segun
consta de los autos y no lo contradijeron, antes consintieron y no salieron
terceros contradictores, y aprobaron tácitamente / /Folº. 36 rtº./ / lo hecho
en nuestro favor y renunciaron su derecho a lo menos en el juicio posesorio
para no poder tratar de él ni innovar en lo que siempre han consentido y
guardado= ___________________________________________________
Lo otro:
porque hay sentencias que de su misma fuerza y naturaleza dañan y aprovechan a
muchos, aunque no llamados al pleito mirada su razón, fundamento y justicia, y
la nuestra y en que fundamos nuestro derecho y que fue motivo del dicho amparo
de posesión en los superiores y la voluntad de la Santísima Imagen
que quiso apa-/ /Folº. 36 vtº./ / recer y estar entre nuestros mayores y
nosotros, y volverse a ellos aunque la procuraron llevar y llevaron a
diferentes partes y esta voluntad de la Santísima Imagen
nos sirvió y sirve de título y según esto, esta razón y título y la naturaleza
de la causa y sentencia daña a todos aunque no llamados pues no pueden ir
contra este título y voluntad de la Santísima Imagen que siempre tuvo de estar entre
nuestros mayores y honrarlos que se nos ha transferido y derivado en nosotros
por el conocimiento que de su deidad y pureza tuvieron, y como a tal //Folº. 37
rtº.// la respetaron y veneraron además de que es imposible en un mismo tiempo
poseer dos una cosa insolidum, y si es así verdad, como lo es que nosotros
hemos sido amparados en el derecho de sacar y llevar la dicha Imagen en
nuestros hombros en presencia de los dichos frailes y con su acompañamiento,
cómo es posible querer los dichos frailes llevarla si no la han llevado, ni en
tal posesión han estado, y si la llevan no es continuar la posesión, pues no la
tuvieron, sino despojamos, y si algo pueden deducir en juicio es el derecho de
//Folº. 37 vtº.// propiedad y aún en ese quedarán vencidos por lo dicho, y
menos lo pueden fundar en un auto que dicen proveyó la Real Audiencia en
una querella nuestra contra los dichos frailes, porque en el dicho auto no se
determina ni decide cosa que perjudique a la dicha ejecutoria y autos de su
cumplimiento, y lo que los dichos Señores Superiores hacen es decir que no ha
lugar lo pedido por defecto de jurisdicción que no la tienen contra los
frailes, porque si se tratase de innovar la dicha //Folº. 38 rtº.// ejecutoria
había de haber autos y traslados a las partes, y no es de presumir que con un
auto proveído en una petición simple se quisiese destruir un juicio juzgado= _______________________
Por lo cual
pedimos y suplicamos a Vtra. Merced y siendo necesario con el debido
acatamiento, le requerimos que como magistrado mayor y a quien el Rey nuestro
Señor encarga mantenga en paz y justicia sus súbditos, no dando lugar a
despojos ni a fuerzas por personas seculares o eclesiásticas y por la
obligacion de vuestra merced tiene al cum- //Folº. 38 vtº.// plimiento de las
ejecutorias de los Superiores, mande ver los autos de la presentada y de parte
del Rey nuestro Señor y de la
Real Audiencia de estas Islas y en su nombre de Vuestra
Merced propio como Justicia mayor pida y requiera y exhorte a los dichos
Vicario, Prior y Frailes no hagan el dicho despojo ni innoven en lo que hasta
ahora no han innovado, ni atentado, pidiéndoles nos dejen e usar del dicho
nuestro derecho y si nos hicieren el dicho despojo de hecho y Vuestra Merced no
lo resistiere ni estorbare, ni nosotros lo defendiéremos por los términos y
modos que el derecho nos / /Folº. 39 rtº./ / permite por ser sacerdotes los
despojadores, protestamos no nos pare perjuicio y de todo lo que en el nuestro
se hiciere, apelamos para su Santidad y su Nuncio Delegado y para todos los
Jueces que de derecho hubiere lugar y por la fuerza para la Real Audiencia de
estas Islas y lo pedimos por testimonio; y asímismo pedimos a Vtra. Merced no
consienta que los dichos Regidores contravengan a la dicha ejecutoria, contra
los cuales protestamos las penas de ella, y los que más hubiere lugar, y
pedimos justicia y costas_________________________________________________
Otrosí:
decimos que ya hemos / /Folº. 39 vtº./ / hecho requerimiento extrajudicial a
los dichos Vicario Provincial y Prior y de nuevo les requerimos lo requerido, y
les hacemos saber todas las alegaciones de este escrito, con las cuales les
volvemos a requerir y requerimos y pro- testamos lo protestado= Pedimos a
Vuestra Merced mande al presente Escribano se lo vaya a leer de verbo adverbum,
juntamente con lo que Vuestra Merced proveyere y les requiriere de parte del
Rey nuestro Señor, y de la dicha Real Audiencia y la suya advirtiéndoles que en
razón de ser religiosos frailes, tienen obligación a no causar despojos ni
contravenir a lo mandado por los Superiores, y por los dichos frailes con /
/FoIº. 40 rtº./ / sentido y guardado y no contradicho e pedimos ut supra= El
bachiller Francisco García_________________________________________
Su merced de
el Gobernador, Dijo: que había por presentada la dicha ejecutoria y lo veía y
proveerá= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.
(Documento nº. 13):
Pedro Hernández, natural, presentó ante el abogado
Juan Pereira de Lugo y el escribano de La Orotava, Juan Benítez Zuazo, la provisión
ejecutoria de la Real
Audiencia de Canaria en la que se ampara a los guanches en el
uso del derecho a cargar las andas de la Virgen de Candelaria.
/ La
Orotava, 31 de Diciembre de 1588, ante Juan Benítez Zuazo /
“En el lugar
de la Orotava
de esta isla de Tenerife, treinta e un días del mes de Diciembre de mil y
quinientos y ochenta e ocho años conforme a la cuenta de nuestro Salvador
Jesucristo ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado, y en presencia de
mí Juan Benítez Zuazo, Escribano público de dicho lugar y sus términos, por el
Rey nuestro Señor, pareció Pedro Hernández, natural de esta Isla, por sí y en nombre
de los demás //Folº. 40 vtº.// Naturales della, sus consortes, e presentó una
provisión ejecutoria de la
Real Audiencia de Canaria según por ella parecía, su tenor de
la cual es el que se sigue= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=________________________________
El Regente,
oidores de la Real
Audiencia destas Islas de Canaria, por el Rey Nuestro Señor,
en presencia del Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado, e vecino de la isla
de Tenerife en el Lugar de la
Oro- tava, salud e gracia: sepades qué pleito y causa pende
ante nos, en esta Real Audiencia, por caso de corte, el cual se intentó
criminalmente por parte de Pedro Hernández, Francisco Hernández,
Juan Fernández, Luis Rodríguez, Francisco Gon- //Folº. 41 rtº.// zález, el
Capitán Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodrí- guez,
Diego Díaz de Vera, Antón Sánchez, Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo
Martín, y los demás sus consortes, Naturales de esa Isla en el término de
Candelaria, contra Cristóbal Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes Delgado, regidores desa Isla,
a la qual causa salió la parte del Consejo, Justicia e Regimiento de esa Isla,
sobre inquietación de posesión y costumbre en que han estado los dichos
naturales de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas a los
tiempos que se hacen las //Folº. 41 vtº.// procesiones e sobre las demás causas
e razones contenidas en el proceso del dicho pleito en el cual parece que ante
nos en esta Audiencia, en dos días del mes de Marzo pasado de este año de ochenta
y siete, por parte de los dichos Naturales nos fue presentado un escrito de
querella del tenor
siguiente=______________________________________________________________
Muy
l1ustrísimos Señores= Diego de Peñafiel en nombre de Pedro Hemández, Diego Díaz
de Vera, Francisco Hemández, de los demás vecinos e Naturales de la isla de
Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria de quien tengo poder que
es este que presento en la vía e forma que mejor haya lugar de derecho / /Folº.
42 rtº./ / por caso de corte notorio me querello ante vg.sg., criminalmente, de
Cristóbal Trujillo de la Coba e de Gaspar Yanes, Regidores de la dicha Isla e
de los que parecieren culpados y contando el caso que estando los dichos Naturales en posesión antiquísima desde que la
dicha Isla se ganó de cristianos y es uso e costumbre tan antigua de en todos
los años por el día de Nuestra Señora de Candelaria que se hace procesión de la
Casa de Nuestra Señora hasta la iglesia de San Blas, y en otras procesiones
extraordinarias como en procesión de agua e para salud de otras cosas que la
Imagen sale en sus andas y en procesión de llevarla sobre //Folº. 42 vtº.// sus
hombros los Naturales que descienden de los Naturales, que eran antes que la
Isla se ganase y en contorno y en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos
los Naturales porque es tiesta suya y la Imagen les pareció a ellos mucho
tiempo antes que cristianos ganasen la dicha Isla, los cuales Naturales antes
de tener lumbre de fe, reverenciaban y tenían en mucho la Imagen y aunque
personas poderosas de estas Islas, e por su voluntad e contra de los dichos
Naturales, la quitaron dentre los dichos naturales y la llevaron a la isla de
Lanzarote, de donde milagrosamente la Imagen / /Folº. 43 rtº./ / hizo señales
de no querer estar en la dicha isla de Lanzarote, y se volvió a la de Tenerife
entre los dichos Naturales en el dicho lugar que dicen de Candelaria y en esta
devoción los dichos Naturales han estado y están hasta ahora teniendo por
particular privilegio la dicha Imagen entre sí, y así como cosa suya él y los
propios la sacan en sus andas y han sacádola desde el dicho tiempo a esta parte
y estando en este uso antiguo e posesión, el día de Nuestra Señora deste mes
pasado de Febrero, continuando los dichos Naturales su posesión e costumbre
queriendose hacer / /Folº. 43 vtº./ / la dicha procesión, cuatro de ellos
tomaron las andas de la dicha Imagen yendo los demás junto a ella y la sacaron
desde su altar, trayéndola a la capilla de la dicha iglesia de donde se
recomenzaba a hacer la procesión y trayéndola sobre sus hombros los dichos
Naturales, y estando congregada mucha gente, el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, y Gaspar Yanes,
Regidores y otros con alboroto y escándalo, diciendo el dicho Trujillo que
tenía comisión del gobernador e que venía en su lugar, e con vara de Justicia en
las manos, fueron rempujando a los dichos Naturales y llegando / /Folº. 44 rtº./
/ a los que tenían las dichas andas por
fuerza, y sin reverencia de Nuestra Señora se la quitaron por fuerza y porque
los dichos Naturales con modestia e mansedumbre decían e requerían al dicho
Trujillo de la Coba
que no les quitase de su posesión e que aquello les pertenecía por ser
Naturales, el dicho Trujillo y los demás
les afrentaron delante de la dicha Imagen llamándoles de bellacos e majaderos e
pícaros y en son de quererlos afrentar les decían que eran unos Guanches de baja suerte y porque no pasase adelante el dicho
escándalo se hizo que la Imagen
se volviése a el altar de donde //Folº. 44 vtº.// los Naturales la habían traído,
y el Vicario del Convento de la dicha Imagen viendo la injusticia del dicho
Trujillo, e los demás, e porque la procesión no se dejase por hacer, hizo que
dos frailes y dos naturales tornásen asacar la dicha Imagen y ansí la sacaron, y
llevándola, y saliendo por la puerta de la iglesia, tornó el dicho Trujillo e
los demás a hacer el mesmo alboroto, y escándalo, queriendo quitar la dicha
Imagen a los dichos Naturales e Frailes y lo hicieran si el Vicario de la isla
de Tenerife no lo impidiera con excomuniones que les puso, y prosiguiendo la
dicha procesión des- / /Folº. 45 rtº./ / pués que iba la Imagen buen rato de la
dicha iglesia e llevándola los dichos Naturales e Frailes, y el dicho Trujillo
y los demás ejecutaron su mal propósito, e sin reverencia de la Imagen fueron contra los
dichos Naturales que llevaban la dicha Imagen, y los demas que iban junto, y
les tornaron a afrentar con las mismas palabras e dar de rempujones apartándolos
de la dicha Imagen e rompiéndoles sus capas y herreruelos que llevaban y hubo
tanto escándalo, y alboroto que hicieron amotinar toda la gente de la procesión,
muchos romeros que haido en romería / /Folº. 45 vtº./ / de las demás Islas, de
suerte que yendo los dichos frailes
con tan gran alboroto y escándalo y tan poca reverencia a la Madre de Dios y que estaban
las andas quebradas por los empellones que los dichos Regidores e Trujillo
habían dado a los que la llevaban que un Niño Jesús había caído en tierra e
quebrádose un brazo, por causa del dicho Trujillo e los demás volvieron la
dicha Imagen a su casa, y ansí no se hizo la dicha procesión que fue gran desconsuelo
para los romeros y peregrinos que habían ido a ello, por lo cual cometieron
delito digno de punición y castigo / /Folº. 46 rtº./ / porque pido a Vªs.Sªs.
me admitan esta querella por caso de corte, por ser contra Juez e Regidores y
admitida me reciban información al tenor de ella e dadas les condene a los
susodichos en las penas en derecho establecidas e contra los que semejantes
alborotos, y escándalos hacen, e pido justicia e costas e incidentes del oficio
de Vªs.Sªs. que para ello imploro, y les condenen e manden que de aquí en
adelante que en las dichas procesiones no perturben a los dichos Naturales ni
les inquieten en la posesión e costumbre que tienen en llevar a la Imagen y
andas de Nuestra//Folº. 46 vtº.// Señora y los Naturales ir en contorno de
ella, y amparen en la dicha posesión antigua a los dichos Naturales declarando
estar en su posesion e uso de sacar ellos la dicha Imagen en sus hombros, e ir
junto a ella, e para que los susodichos sean acusados les mande prender e
presos les protesto acusar más en forma, e pido ut supra, e juro en forma no
ser de malicia= El Licenciado Borrero=__________________
La cual dicha
querella habiendo sido admitida por caso de corte, mandamos que diese
Información e para ello os la cometimos, la cual habiéndose traído a esta
Audiencia, a la cual//Folº. 47 rtº.// causa salió la parte del Concejo,
Justicia e Regimiento de esa Isla e por nos fue proveído auto por el cual
mandamos que se le tomase su confesión a el dicho Cristóbal de Trujillo de la
Coba, e que de el oficio se di ése tras- lado a la parte del dicho Concejo e
que para la primera Audiencia mostrase de su derecho e parece que por parte del
dicho Concejo se presentó ante nos un escrito del tenor siguiente=_______
Muy Ilustres
Señores= Juan López por la Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife por
quien me he mostrado parte: En la causa con los Naturales del lugar de Nuestra
Señora de Candela- //Folº. 47 vtº.// ria y su término sobre lo que pretenden
llevar los susodichos el Imagen de Nuestra Señora de Candelaria del dicho lugar
las fiestas en procesión cuando la sacan sobre los hombros, y llevarla siempre
en toda la dicha procesión, desde que la sacan de su altar hasta volverla, como
se contiene en su escrito que Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz e de
los demás, ante Vªs.Sªs. presentaron en dos de Marzo de este año, cuyo tenor
presupuesto por lo que toca a lo que piden contra mis partes, Digo: Que no
procede ni ha lugar lo que piden por la general / /Folº. 48 rtº./ / e porque
ésta cuando para pedir los susodichos lo que piden e tuvieren derecho que niego
e no había de ser ante la Justicia Eclesiástica, por ser la causa que al Juez
Eclesiástico toca, e sobre esto ante todas cosas pido haya Justicia e
pronunciamiento, con protestación de que ante todas las cosas hago antes que se
provea que por autos que haga, no atribuya Vªs.Sªs. más jurisdicción de la que
de derecho les compela, deban remitir al Juez Eclesiástico para que antes se
pida Justicia e cuando no hubiere lugar que si a menos ha lugar lo que pretende
porque //Folº. 48 vtº.// como por parte de Cristóbal Trujillo de la Coba que a
esta causa ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado, la Justicia e
Regimiento que son y han sido de aquella Isla, mis partes de más tiempo de uno
e diez e cuarenta e sesenta años a esta parte, y que memoria de hombre no es en
contrario, siempre en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han ofrecido,
así las ordinarias cuando se saca a la Santa Imagen de Nuestra Señora en su
día, e otras procesiones que se hacen y han hecho, ansí por agua, como por /
/Folº. 49 rtº./ / salud, los dichos mis partes que son y han sido, han sacado
la dicha Imagen en sus hombros desde la capilla e lugar que la ponen después de
la haber sacado de su altar hasta volverla a él y esto más en particular en los
días de su santa fiesta, en la procesión que allí se hace en esta forma que los
dichos Naturales la sacan e han sacado desde su altar e lugar donde está, hasta
ponerla en medio de la capilla suya y de allí habiéndola puesto la dicha
Justicia e Regimiento que son e han sido, la toman en sus hombros y la llevan
en procesión por las calles e lugares acostum- //Folº. 49 vtº.// brados a ir
hasta volverla hasta el dicho lugar e capilla donde la han recibido y de allí
los dichos Naturales acabada la procesión e fiesta, la toman a recibir y la
ponen en su altar, y si algún derecho los susodichos tienen en lo que pretenden
que niego e sólo en lo que he referido y no en más, y ha sido y es costumbre,
loable, usada y guardada en su presencia de él y de sus pasados, viéndolo y
consintiéndolo y en esta posesión han estado mis partes todos estos tiempos y
se les debe respeto de la autoridad de sus perso-
nas e oficios
y la que lla- //Folº. 50 rtº!.// man posesión, si se puede decir no lo es y es
derecho que como digo a mis partes toca y querer fundar lo que pretenden por
decir haber parecido en el dicho lugar y no ser servida, estar en otro, eso no
atribuye derecho para lo que pretenden porque aquí no se trata de mudanza de
lugar, sino de sacarla en procesión que como digo pertenece a mis partes, y en
cualquiera lugar varas del Palio del Santísimo Sacramento y de llevar sus andas
y otros autos semejantes a estos, siempre toca e pertenece a las Justicia e
Regimiento, como más principales, y es cosa justa / /Folº.. 50 vtº./ / que de
ellos sea servida Nuestra Señora, pues no tienen menos Cristiandad que los
dichos Naturales y estas cosas siempre se han de dar y pertenecen a la gente
más principal que son mis partes y no a los susodichos, por tanto a yg.sg. pido
y suplico sobre lo primero ante todas cosas se determine y pronuncie,
remitiendo esta causa a el Juez Eclesiástico y no habiendo lugar que si a
Vuestra Señoría declare no pro-
ceder lo que
de contrario se alega e pido sobre que pido justicia e costas e prueba e pido
en caso que se concluya por la otra parte sin embargo pido ser recibi- //Folº.
51 rtº.// do a prueba= El Licenciado Alfaro= Del cual dicho escrito dimos
traslado a la parte de los dichos Naturales, y habiéndoles sido notificado
respondió a ello por otro escrito
siguiente=______________________________________________________________
Muy l1ustres
Sres.= Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz e Francisco Hernández e los
demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife, en la causa contra Cristóbal
Trujillo de la Coba sobre el uso e posesión antigua, de llevar en sus hombros
la Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria e que ha salido como interesado
que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la dicha Isla //Folº. 51
vtº.// e Juan López, por él respondo a el escrito de en contrario presentado e
digo que sin embargo de lo en él dicho, y alegado Vªs.Sªs. deben hacer según
tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces desta causa que es causa entre Merced
e legos en la cual las partes contrarias antes desta acción dilatar ya que
ahora alegan han alegado otras perentorias y han pedido traslado a Vªs. Sªs. de
lo pedido por mis partes como consta del escrito por Juan López, presentado en
veinte y ocho del mes de Abril pasado en donde contestaron el pleito e alegaron
de su Justicia, y así no ha lugar la declinatoria pedida por la parte
contraria=____________
Lo otro:
porque en lo que toca ala causa principal y lo que de contrario se confiesa,
que mis par- //Folº. 52 rtº.// tes suelen llevar la dicha Imagen desde su altar
hasta exponerla en medio de la capilla, aceptó su confesión en lo que hace en
favor de mis partes, y niego que los contrarios estén en tal uso e posesión del
tiempo que dicen de sacar y llevar en sus hombros en procesion la dicha Imagen
porque en tal uso y posesión no han estado en tiempo alguno, antes los dichos
Naturales han tenido y tienen la dicha posesión y usado de llevar las dichas
andas el tiempo contenido en la querella ques desde que la Isla se ganó de
cristianos más tiempo de diez, veinte y treinta, cuarenta e cincuenta e
sesenta, setenta y ochenta y más años a esta parte quieta e pacíficamente sin
contra- //Folº. 52 vtº.// dicción de persona alguna y no le inquietando la
justicia e Regimiento de la dicha Isla ni perturbando en esta tan antigua
posesión, viendo los dichos Justicia e Regimiento y no sólo contradiciendo
hasta que ahora el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba de susodicho, contra
derecho, favorecido de la vara que de justicia decía que tenía por fuerza y con
violencia maltratando a los dichos Naturales con palabras de afrenta y
poniéndoles las manos, dándoles empellones e quitándoles las capas de los
hombros, como hizo al dicho Pedro Hernández que le rompió un herreruelo nuevo
en dos partes que no fue más de provecho, les inquietó e perturbó de la dicha
su
antigua
posesión que / /Folº. 53 rtº./ / han tenido e tienen del dicho tiempo a esta
parte=_
Lo otro:
porque no hay que tratar de decir que los susodichos son más principales y que
en otra partes la Justicia e Regimiento son preferidos en llevar las varas del
palio porque presupuesto que el derecho que mis partes pretenden es su antigua
posesión, y en esa.. fundan su Justicia y en ella consiste no se debe de traer
a consideración calidades porque eso no induce título para fundar los
contrarios su posesión, ni menos porque en otras partes se use el llevar las
varas los Regidores se ha de juzgar este negocio por esos ejemplos porque es
cosa muy diferente //Folº. 53 vtº./ / que no se debe traer en argumento de lo
que las partes pretenden______________________________________
Lo otro:
porque el fundamento de la posesión tan
antigua de mis partes de llevar en sus hombros y sacar la dicha Imagen en los
tiempos que tengo referidos y la razón ha sido y es ver las insignias y
muestras que la dicha Imagen ha hecho de estar e permanecer entre los dichos
Naturales y con ellos que ha sido antes que los cristianos tuviesen noticia de
la dicha Imagen, y esto ha sido y es como título que los dichos naturales
tienen y han tenido para usar de este privilegio y posesion y uso tan antiguo
que tienen y han tenido, por lo cual se han incli-//Folº. 54 rº.// nado
desde el principio que la dicha Imagen pareció a tenerla y reverenciarla y
sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo donde estuviese, y así como
cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen, y como a tal la acompañan,
sacándola ellos propios en sus hombros, y en contorno de ella=_________________________________________
Lo otro: porque caso negado que alguna vez algún
Gobernador o Regidor haya ayudado a sacar la dicha Imagen en procesión, que
niego eso, habrá sido por consentimiento de los dichos Naturales y por ruego
que se les haya hecho, por alguna devoción que por el tal Juez o Regidor haya
tenido en promesa que haya hecho, dejándole cumplir la dicha //Folº. 54 vtº.//
devoción y permitiéndoselo, y esto no induce
posesión porque si alguna vez así ha sido no se ha continuado ni usado más, y
es posesión que el derecho llama precaria que es nula, y con ella no se induce
derecho a el que así haya usado de ella=______________________________________________
Lo otro:
porque el dicho Cristóbal Trujillo, demás del alboroto y escándalo que hizo que
el dicho día por la dicha perturbación fue causa que se dejasen de dar a la
dicha Imagen muchas limosnas, que se perdiese y tomase mucha cera que faltó
aquel día, porque pido a Vªs.Sªs. hagan según tengo pedido e pido Justicia e
costas e pido ser recibido a
la prueba e
que //Folº. 55 rtº.// Vas. Sas. condenen al dicho Trujillo y pague el dicho
herreruelo al dicho Pedro Hernández=________________________________________
Otrosí el
dicho Juan López se ha mostrado parte por el dicho Trujillo, pido a Vªs. Sªs.
le manden muestren su poder y pido ut supra= El Licenciado
Borrero=________________
Del cual dicho
Escrito habiendo sido ante nos presentado, mandamos dar traslado a la otra
parte, lo cual se le notificó e habiendo las partes alegado de Justicia se
concluyó el negocio, ese recibió a prueba con cierto término, e por ambas
partes se hicieron probanzas en las causas, e fueron ratificados los testigos
de la sumaria información e le
fue tomada su
confesión a el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e pasado el término
probatorio se hizo probación dentro en el término / /Folº. 55 vtº./ / de la ley
e pasado se concluyó en definitiva el negocio el cual siendo por nos visto en
él, dimos e pronunciamos sentencia definitiva del tenor
siguiente=___________________________
En el pleito e
causa que entre partes de la una Pedro Hernández e Diego Díaz de Vera,
Francisco Hernández, Hernando de Ibaute e los demás sus consortes, Naturales de
la isla de Tenerife y Diego Peñafiel en su nombre, y de la otra Cristóbal
Trujillo de la Coba, Regidor de la dicha Isla, del Concejo, Justicia e
Regimiento de ella que salió ala
causa, e Juan
López, Procurador, en su nombre sobre haberles inquietado en la posesión que
alegan tener de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en procesiones,
y sobre lo demás contenido en //Folº. 56 rtº.// su querella que por caso de
Corte pende en esta Audiencia___________________________________________________________
(Al margen:
Sentencia) Fallamos los dichos Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera, y
consortes, haber probado su querella como probarles convino para haber victoria
en esta causa en lo que de yuso será contenido, e los dichos Cristóbal Trujillo
de la Coba, y el dicho Concejo no haber probado cosa que les excuse de
condenación, atento a lo cual debemos de
amparar e amparamos a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de
sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde su altar hasta San
Blas y volverla a el dicho su altar y lo mismo se entienda en cualquier otra
procesión Que se hiciere con su bendita Imaeen. en la cual/ /Folº. 56 vtº./ / dicha
posesión les amparamos y defendemos y mandamos que en ella no sean inquietados,
ni perturbados so pena de cada cinquenta mil maravedíes para la Cámara e Fisco
de Su Majestad y estrados de esta Audiencia con que esto no se entienda con
el Gobernador de la dicha Isla de Tenerife e por su ausencia con su
lugarteniente, los cuales puedan sin su consentimiento de los dichos Naturales,
ni sin pedírselo ayudar a llevar las
andas de la dicha Imagen, poniéndose en el lugar que les pareciere, y ansí
juzgando lo pronunciamos e mandamos por esta nuestra sentencia definitiva e por
causas que nos mueven condenamos a el dicho Cris- / /Folº. 57 rtº.// tóbal
Trujillo de la Coba en todas las costas deste proceso justamente hechas, cuya
tasación e nos reservamos= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor Francisco Ramírez
de
Montalvo= El
Licenciado Luis de Guzmán= La cual dicha sentencia por nos fue pronunciada
estando en audiencia pública. Martes, diez y siete días del mes de Noviembre
pasado de este año= E habiendo sido notificada a los Procuradores de las partes
por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla, fue
suplicada della para ante nos, e por parte del dicho Pedro Hernández asímismo
fue suplicada de ella, en lo que va contra él, en lo tocante a el dicho
Cristóbal Trujillo de la Coba, e por nos le fue mandado que expresasen agravios
/ /Folº. 57 vtº./ / e les fue mandado después de lo cual en veinte y ocho días del
dicho mes de Noviembre pasado deste año así por la parte del dicho Concejo,
Justicia e Regimiento, como por la del dicho Cristóbal Trujillo de la Coba por
sus escritos que ante nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha sentencia
para ante Su Majestad, y señores de su Consejo para allí abajo, para ante quien
podía y de derecho debía e pidió que se otorgasen sus apelaciones, las cuales
contradijo la parte de los dichos Naturales diciendo que no había lugar porque
venían fuera de tiempo e que se había de ejecutar la dicha sentencia, lo cual siendo
por / /Folº. 58 rtº./ / nos visto, mandamos que se ejecutase la dicha sentencia
posesoria e dimos traslado de la dicha apelación a la parte de los dichos
Naturales y le fue notificado por parte de los cuales nos fue pedida
ejecutoria, e que nombrásemos persona para que lo ejecutase, lo cual siendo por
nos visto mandamos que se le diese la dicha ejecutoria e los nombramos para que
cumpliésedes la dicha sentencia en lo tocante a la dicha posesion e para ello
dimos esta provisión ejecutoria a la parte de los dichos Naturales para vos e
la dicha razón por a cual os mandamos que veáis la dicha sentencia e vista,
vayáis a el dicho lugar de Candelaria con vara de Justicia //Folº. 58 vtº.// y
en el día de Nuestra Señora de Candelaria e otros días que se hubieren de hacer
procesiones como lo han de costumbre sacando la bendita Imagen de Nuestra
Señora de Candelaria en sus andas e procesión y amparad e amparéis a los dichos
Naturales en 1a posesión que han tenido de sacar la dicha bendita Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria desde su altar, e hasta San Blas y volverla a el
dicho su altar, y lo mismo en cualquiera otras procesiones que se hicieren con
su bendita Imagen, y en la dicha procesión les amparad y defended y que no sean
inquietados ni perturbados so las penas contenidas en la dicha sentencia, la
cual cumpliréis en todo y por todo //Folº. 59 rtº.// como en ellas se contiene
y mandamos a las Justicias de esa Isla a sus ministros e a los vecinos de esa
Isla, y estantes, y habitantes en ella que os den y hagan dar todo el favor e
ayuda que para ello fuere necesario e les pidiéredes y acudan a vuestros
llamamientos e hagan e cumplan lo que de nuestra parte les mandáredes, so la
pena y penas que de nuestra parte les pusiéredes en las cuales les habemos por
condenados, lo contrario haciendo que para todo ello, y lo dello dependiente os
damos comisión en forma y mandamos a cualquiera Escribano público de esa Isla
que os la notifique, y dé testimonio del cumplimiento.
Dada en
Canaria a siete días del mes de Diciembre, de mil quinientos y ochenta y siete
años= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor Francisco Ramírez de Montalvo= El
Licenciado Luis de Guzmán=_______________________________________________
Yo Alonso de Espinosa
Castro, Escribano de Su Magestad y de la Real Audiencia de Canaria la hice
escribir por su mandado= E presentada luego el dicho Pedro Hernández pidió e
requirió a el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, la guarde e cumpla y
ejecute como en ellas se contiene y lo pidió por testimonio. Testigos: Pedro
Gil, mercader, e José Hernández Escribano público deste lugar= Juan Benítez
Zuazo, Escribano público=
E luego el
dicho Bachiller Juan //Folº. 60 rtº.// Pereira de Lugo, dijo obedecía, e
obedeció .la dicha Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia de Canaria,
y que está presto de la cumplir y ejecutar y cumplirá a el tiempo que la dicha
provisión le manda y lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos el Bachiller
Pereira de Lugo= Pasó
ante mí= Juan
Benítez Zuazo, Escribano público=______________________________
E después de
lo susodicho en el lugar de Candelaria desta dicha isla de Tenerife, en primero
día del mes de Febrero de mil y quinientos e ochenta y ocho años= El bachiller
Juan Pereira de Lugo por presencia de mí Alonso Gallegos, Escribano público
desta dicha Isla por el Rey nuestro //Folº. 60 vtº.// Señor, Dijo: Que a él se
le ha presentado la provisión ejecutoria desta otra parte contenida por parte
de Pedro Hernández, Natural de esta isla, por sí, y en nombre de los demás
Naturales della, en el Lugar de la Orotava, la cual es sobre y en razón de la
posesión que la dicha Real Audiencia les ha mandado dar con el amparo de ella,
que es el llevar la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria y sacarla
ellos y no otros algunos en las procesiones que con ella se hacen la cual dicha
provisión hubo por presentada e por su auto, Dijo: que estaba presto de la
cumplir en todo y por todo, según que en ella se contiene / /Folº. 61 rtº./ /
ese le manda como consta del dicho auto proveído en el dicho lugar de la
Orotava que es el de arriba
contenido, e
que él en cumplimiento de la dicha provisión ha venido a este dicho lugar según
que se le manda con vara alta de Justicia, y por que el día de mañana que es
cuando la bendita Imagen se ha de sacar y llevar en procesión desde su Casa ala
de San Blas, y volverla, es día muy ocupado así por la solemnidad de la fiesta,
y divinos oficios que se han de hacer como por el concurso de la mucha gente
que ha ocurrido a la dicha Casa de Nuestra Señora, y los autos que en razón de
//Folº. 61 vtº.// lo dicho se debieren de hacer con la Justicia ordinaria por
lo dicho serían con dificultad por el lugar no ser cómodo y oportuno; y para
que no haya ningún impedimento por donde la dicha provisión se deje de cumplir,
según que la dicha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga cumplido efecto y
cesen cualesquier escándalos e inconvenientes que podrían resultar sobre el dar
de la dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a mí el presente
Escribano, intime, lea e notifique la dicha provisión ejecutoria ala justicia
ordinaria desta Isla, para que tenga ciencia / /Folº. 62 rtº./ / de lo en ella
contenido, e para que siendo necesario al tiempo y cuando se hubiere de dar la dicha
posesión e amparo a los dichos Naturales que como dicho es ha de ser mañana,
dicho día de este presente mes de Febrero, le den y hagan dar todo el favor, e
ayuda que para lo susodicho convenga y sea necesario para que en todo se cumpla
lo que la dicha Real Audiencia manda, so las penas contenidas en la dicha
provisión ejecutoria demás que procederá a otras mayores, e así lo proveo e
mando= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público //Folº.
62 vtº.//.
E luego en
este día, yo el dicho Escribano leí e notifiqué el dicho auto e provisión de la
dicha Real Audiencia a el Capitán Juan Núñez de la Fuente, Gobernador desta
Isla e al doctor don Alonso Pacheco su teniente los cuales dijeron que están
prestos de dar a el dicho ejecutor el favor e ayuda de que tuvieren necesidad,
para que la dicha ejecutoria
de la dicha
Real Audiencia tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan Núñez= El
doctor don Alonso Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público=______________
E después de
lo susodicho, en dos días del dicho mes de Febrero del dicho año, de mil y
quinientos e ochenta e ocho años por presencia de mí, el dicho Alonso Gallegos,
Escribano público e de los testigos de yuso escritos //Folº. 63 vtº.// estando
en la dicha iglesia de Nuestra Señora de Candelaria, junto a el altar mayor de
la dicha iglesia antes
de la misa
mayor, estando en la dicha iglesia la Justicia ordinaria de esta Isla que es el
Capitán Juan Núñez de la Fuente, Gobernador de esta .Isla y el doctor don
Alonso Pacheco, su teniente, y Luis de Samartín, y Lope de Asoca, Regidores; y
otras muchas personas, vecinos y estantes en esta Isla, e queriendo salir en
procesión y en ella llevar a
la dicha
Imagen de Nuestra Señora, pareció presente el dicho Pedro Hernández y Juan
Fernández, de Arico, e Francisco González e Diego Díaz, e Martín Cabeza, e
Salvador González, Juan García Izquierdo y otros muchos naturales desta /
/Folº. 63 vtº./ / Isla que para llevar la dicha Santa Imagen allí estaban, y se
habían congregado y pidieron a
el Bachiller
Juan Pereira de Lugo que en la dicha iglesia y junto a la dicha Santa Imagen
estaba con vara alta de Justicia que en cumplimiento de la dicha provisión
ejecutoria que tienen presentada por sí y en nombre de todos los demas
naturales desta Isla, les diese la posesión que la Real Audiencia les mandaba
dar, y les amparase y defendiese en ella e no consintiese ni diese lugar a que
fueren perturbados en ella, y el dicho Bachiller Juan Pereira habiendo oído y
entendido lo de suso, Dijo: que en cumplimiento de la dicha Provisión
ejecutoria / /Folº. 64 rtº./ / él estaba presto de darles la posesión que la
dicha Real Audiencia manda, y en su cumplimiento tomó por la mano a el dicho
Juan Fernández de Arico e Martín Cabeza e Francisco González e Diego Díaz, y les
entregó los brazos de las andas donde estaba puesta la dicha santa Imagen de
Nuestra Señora para que la llevasen en la dicha procesión, hasta la iglesia de
San Blas y la volviesen atraer a su Santa Casa, y así los susodichos la bajaron
de lo alto de donde estaba la dicha Imagen y la llevaron en los hombros con
otros muchos de los dichos Naturales que junto a la dicha Imagen e iban sin que
ninguna persona se lo impidiese, ni estorbase / /Folº. 64 vtº./ / quitándose
unos y poniéndose otros de los dichos Naturales hasta llegar con la dicha santa
Imagen ala dicha iglesia de San Blas y así por esta mesma orden volvieron a
traerla hasta su Santa Casa en procesión, y los dichos Naturales me pidieron
así lo diese por testimonio para que en todo tiempo conste de lo susodicho, y
se entienda haberse cumplido con la dicha Provisión ejecutoria, e yo el dicho
Escribano doy fé, y verdadero testimonio que todo lo dicho es y pasó así;
siendo testigos Pedro Ponce, ejecutor de la dicha Real Audiencia, y el chantre
don Juan Batista Colombo, Vicario desta Isla, y el doctor Juan Fernández,
Beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de la Conce(p)ción //Folº. 65 rtº./
/ de la Ciudad de San Cristóbal desta Isla, y el Bachiller Francisco Hernández,
Beneficiado de la iglesia de la Conce(p )ción del lugar del Orotava, y otras
muchas personas que en la dicha procesión de la dicha Santa Imagen iban= Pasó
ante mí= Alonso Gallegos, Escribano público= E por ende en testimonio de verdad
hice este signo a tal Alonso Gallegos, Escribano público”.
(Documento
n!!. 14 ):
Nuevo conflicto de los Naturales con la orden
dominica, a propósito de la venida de La Candelaria a La Laguna. Al calor de
estos sucesos, el Vicario de la isla de Tenerife procedió a la excomunión del
juez ejecutor y de los naturales por su participación en la procesión de la
imagen de Candelaria en la ciudad de La Laguna.
/ La Orotava, 2 de Setiembre de 1588 /
“En el lugar
de la Orotava desta isla de Tenerife, viernes, dos días del mes de Setiembre de
mil y quinientos e ochenta e ocho años ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo y
en presencia de mí, Juan Benítez Zuazo, Escribano público del dicho lugar y sus
términos por el Rey nuestro //Folº. 65 vtº.// Señor, pareció Pedro Hernández,
Natural de esta Isla, por sí y en nombre de los Naturales de ella e Dijo: que
la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, está en la ciudad de La Laguna desta
Isla, la cual se quiere volver y llevar a su casa y conforme a la ejecutoria
que los Naturales tienen de la Real. Audiencia de Canaria, ellos la han de
sacar sobre sus hombros en la dicha procesión desde el Altar hasta ponerla en
el altar de su Casa, y en esta posesión están metidos e puestos por el dicho
Bachiller Juan Pereira de Lugo en cumplimiento de la dicha ejecutoria como
parece de testimonio e autos de suso de que hacía e hizo representación e por-
//Folº. 66 rtº.// que los dichos Naturales se temen que en esta procesión y en
otras que se hicieren con la dicha Imagen habrá algunos escándalos e algunas
personas les querrán inquietar en la dicha su posesión, por tanto y por el
mejor remedio que puede, pedía e requería, e requirió a el dicho Bachiller Juan
Pereira en que en cumplimiento de la dicha ejecutoria,
vaya a la
dicha ciudad de La Laguna, y en la procesión e procesiones que se hicieren con
la dicha Imagen de Nuestra Señora les ampare y defienda en la dicha posesión, y
lo pidió por testimonio. Testigos Juan López de Luis, y Amaro Pérez, mercader,
vecinos deste lugar= ________//Folº, 66 vtº,// E luego el dicho Bachiller Juan
Pereira de Lugo, respondiendo a lo pedido por el dicho Pedro Hernández, Dijo:
que está presto de cumplir la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia en
las partes y lugares do ( donde) se hicieren las dichas procesiones con la
bendita Imagen de Nuestra Señora, conforme se le manda por la ejecutoria y así
lo respondió e proveyó e lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos= El
Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante
mí= Juan
Benítes Zuazo, Escribano público=__________________________________
E después de
lo susodicho, en esta ciudad de San Cristóbal, en tres días del dicho mes de
Setiembre del dicho año: ante el dicho Bachiller Juan Perei- //Folº, 67 rtº,//
ra de Lugo, e por presencia de mí Alonso Gallegos, Escribano público, pareció
presente Pedro Hernández, Natural desta Isla e Dijo: que el se teme que en la
procesión que mañana se ha de hacer con la santa Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria, sacándola del Monasterio de Santo Domingo donde está para llevarla
a su Santa Casa, podría ser que por algunos Religiosos Frailes, Clérigos e
otras personas les impidiesen el uso y posesión que tienen de sacar desde el
altar la dicha santa Imagen en sus andas, para llevarla los Naturales en la
dicha procesión que pedía e requería a el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo
//Folº, 67 vtº,// por sí y en nombre de los demás Naturales desta Isla
intimándole como desde luego le intimaba la Provisión ejecutoria de la Real
Audiencia destas Islas, se halle presente al tiempo e cuando se hubiere de
sacar la dicha Imagen del dicho monasterio para que lo ampare e defienda en la
dicha posesión de llevar la dicha santa Imagen, y sacarla del altar, según que
otras veces lo han hecho y la dicha Real Audiencia lo manda e lo pidió por
testimonio=________________________
E luego el
dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, Dijo: Que en virtud de la dicha Provisión
ejecutoria que le ha sido intimada por la dicha Real Audiencia de Canaria /
/Folº, 68 rtº,/ / está presto de asistir e hallarse presente en el dicho
monasterio de Santo Domingo donde está la dicha Santa Imagen a el tiempo e
cuando se hubiere de sacar y llevar en procesión, y de darles y ampararles en
la posesión que tienen de sacarla y llevarla los dichos Naturales y porque
podía ser que hubiese algún impedimento por donde no se pudiese cumplir lo que
la dicha Real Audiencia manda, y resultase algún escándalo y alboroto y porque
esto cese, y ningunas personas, así religiosos como legos, no pretendan
ignorancia y entiendan lo que la dicha Real Audiencia manda por la dicha
ejecutoria, mandaba e mandó quede nuevo se intime //Folº. 68 vtº.// y notifique
la dicha provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia a el señor Gobernador
desta Isla, y su lugarteniente para que le den favor, e ayuda a el cumplimiento
de la dicha provisión y nadie se lo impida, y lo propio se haga, e intime e
notifique a el señor don Juan Bautista Colombo, chantre e Vicario desta Isla, y
al Reverendo Padre Fray Pedro Marín, Provincial deste obispado de Canaria en la
orden de Santo Domingo, ya el reverendo Padre Prior deste dicho convento de
Santo Domingo, para que todos e cada uno de ellos manden a los frailes del
dicho monasterio no impidan a los dichos Naturales //Folº. 69 rtº.// ni les
perturben en la posesión que tienen de llevar y sacar la dicha Imagen desde el
altar, antes sí les den favor e ayuda para que en todo tenga cumplido efecto la
dicha Prqvisión, lo cual como dicho es, mandaba e mandó se les notifique a
todos los susodichos y de parte de la dicha Real Audiencia les exhorta no
impidan el cumplimiento de la dicha ejecutoria; e así lo proveyó e firmó. El
Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano
público=___________________________________
E luego en
este dicho día, yo el dicho Escribano, notifiqué el dicho auto al Reverendo
Padre Provincial, de la orden de Santo Domingo, el cual dijo que oía //Folº. 69
vtº.// el auto que le ha sido notificado e que la dicha Provisión ejecutoria de
la dicha Real Audiencia no habla con él, ni con los frailes de la orden de
Santo Domingo, por cuanto la dicha Imagen es de los dichos Religiosos por
merced del Emperador Dn. Carlos nuestro Señor que sea en Gloria, e como talla
sacan e han sacado los dichos religiosos en todas las ocasiones que se ha
ofrecido sin que ninguna persona se lo haya impedido, y que en las procesiones que
se han hecho desta vuelta que ha venido la santa Imagen a esta ciudad, los
dichos religiosos de la dicha orden la entraron a los hombros en el dicho
monasterio donde ahora está sin contradicción alguna / /Folº 70 rtº./ / de todo
lo cual está presto de dar informacion y que cuando la dicha Provisión
ejecutoria hablara con ellos, suplicará de ella; y si es necesario suplica para
ante quien e como con derecho debe por cuanto cuando este dicho pleito se
litigó no fue citado el convento por el dicho pleito como partes interesadas en
él ni con ellos se litigó, y esto dijo. Testigo el doctor Perdomo y Francisco
Márquez y otros vecinos desta Isla e lo firmó= Fray Pedro Marín, Vicario
provincial, Alonso Gallegos, Escribano público=_________________________
E luego el
dicho Juez Comisario, vista la respuesta de su Paternidad el Padre Provincial,
Dijo: que él es ejecutor para cum- //Folº. 70 vtº./ / plir e llevar a debido
efecto lo que la dicha Real Audiencia destas Islas manda, amparando a los
dichos Naturales en la posesión y uso que han tenido de sacar la dicha santa
Imagen en todas las procesiones ordinarias, y extraordinarias que se han hecho
como lo declaran en su sentencia los Señores de la dicha Real Audiencia, la
cual como dicho tiene ha de cumplir como se le manda contra todas e cualesquier
personas seculares, eclesiásticos e religiosos e que de hacer lo contrario, no
cumplirá con lo que se le manda a lo cual ninguna de las causas y razones por
el Padre //Folº. 71 rº.// Provincial dichas y alegadas impiden ni pueden
impedir la ejecucion y cumplimiento de lo dicho porque cuando su Paternidad y
los Religiosos deste Convento alegan derecho tengan para llevar la dicha Santa
Imagen como terceros deben parecer ante Juez competente que de la causa deba
conocer, para que entre las partes haga Justicia y así de parte de la dicha
Real Audiencia y en su nombre le pide e requiere las veces que de derecho es
necesario no le impida el cumplimiento de la dicha ejecutoria, ni perturben, ni
inquieten a los dichos Naturales en la dicha su posesión, como la dicha Real
Audiencia manda, e haga / /Folº. 71 vtº./ / según y como él tiene pedido e
requerido, en otra manera lo contrario haciendo, protesta que si en ejecución
de la dicha provisión le fueren hechos algunos impedimentos o perturbaciones
por su Paternidad o los dichos Religiosos, e de ello resultare algunos
escándalos o revoluciones, todo sea a cargo y culpa de su Paternidad, y de los
dichos religiosos, e si necesario es a mayor abundamiento usando de la facultad
y comisión que tiene de la dicha Real Audiencia de su parte les mandaba e
mandó; so pena de las temporalidades y de ser habidos por extraños de los
Reinos de Su Majestad haga, e cum- //Folº. 72 rtº.// pla según está proveído en
el dicho auto que le ha sido notificado e segunda vez se le notifique, y ansí
lo proveyó e mandó= El Bachiller Pereira de Lugo=
Alonso
Gallegos, Escribano público=________________________________________
E luego el
dicho Padre Provincial, Dijo: que bien le consta al dicho ejecutor, que la
provisión ejecutoria no se ha litigado entre el Convento de Santo Domingo e
Naturales, sino entre los dichos Naturales y otras personas / /Folº. 72 vtº./ /
merelegas, como de la dicha provisión contra la que se refiere y que ansí
cuando hubiere lugar la ejecución de ella no se ha de entender con los dichos
Frailes y Convento y que el requiere al dicho ejecutor las veces que de derecho
está obligado no exceda en la ejecución de la dicha ejecutoria y que si por
exceder en la dicha su ejecución sucediere algunos daños de personas, o
haciendas o escándalos se los protesta e protesta de se querellar de él ante
quien e con derecho deba, pues no vé de ignorar que en las cosas sagradas y
divinas, han de ser preferidos como lo son en derecho los sacerdotes, pues
cuanto más / /Folº. 73 rtº./ / cercanos son a Dios lo son a sus Santos y a las
reliquias y veneración de ellas y en llevar los frailes y religiosos la dicha
Imagen va con decencia, y que a cautela, apela del dicho auto y autos que le
han sido notificados, para ante quien, y con derecho debe e protesta la nulidad
de ellos, como Juez que excede de su comisión, y esto dijo que respondía e lo
firmó= Fray Pedro Marín, Vicario Provincial= Alonso Gallegos, Escribano
público=_______________________________________________________
E luego
incontinenti el dicho Juez, Dijo: que sin embargo de sus protestaciones e
respuestas, les pedía e requería en nombre de la dicha Real Audiencia cumplan e
hagan lo que les está //Folº. 73 vtº.// notificado so las penas y
apercibimientos contenidos en los dichos autos. Testigos, los dichos do(c)tor
Perdomo de Ortega, y el Licenciado Es- trada= Alonso Gallegos, Escribano
público=___________________________________
E luego el
dicho Padre Provincial, Dijo: que responde e vuelve a decir lo que tiene dicho;
testigos los dichos= Alonso Gallegos, Escribano público=___________________
E luego en
este dicho día, yo el dicho Escribano notifiqué el dicho auto del dicho Juan
Núñez de la Fuente, Gobernador de esta Isla, e a su lugarteniente, los cuales
dijeron que están prestos de cumplir la dicha ejecutoria, e darle favor y ayuda
que fuere necesaria con las personas con quien //Folº. 74 rtº.// se litigó e no
excediendo el dicho Juez ejecutor de lo que por la dicha ejecutoria se le
manda, y le piden no exceda de la orden que se le da por la dicha ejecutoria ni
de causar escándalos con apercibimientos que se acudirá a proveer Justicia, y
esto daban por su respuesta e lo firmaron= Juan Núñez= do(c)tor don Alonso
Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público=_______________
E luego el
dicho Juez ejecutor, Dijo: Que por la dicha ejecutoria se declara estar en
posesión, los dichos Naturales, de sacar la dicha santa Imagen, desde su altar
en todas las procesiones que con ella se hacen, hasta volverla a él y que así
le //Folº. 74 vtº.// mandan lo cumpla, lo cual debe hacer contra todas e
cualesquier personas que lo quieran impedir, aunque pretendan tener algún
derecho, para querer llevar la dicha santa Imagen porque eso lo han ( de)
demostrar ante los Jueces Superiores, mayormente constándoles como le consta a
los dichos Jueces ordinarios, estar los dichos Naturales en posesión de llevar
la dicha Imagen como consta de los autos de la posesión y amparo
que de ella se
les dió, el día de Nuestra Señora en su Santa Casa, estando presentes los
dichos Jueces y algunos regidores, y otras //Folº. 75 rtº ersonas como fueron
el Padre Provincial y otros religiosos e quieta e pacíficamente sin
contradicción de ninguna persona se les dio la dicha posesión y amparo, atento
lo dicho no les deben perturbar en
ella, antes
les deben dar todo favor y ayuda como la dicha Real Audiencia lo manda, y así
lo proveyó e firmó= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano
publico=_______________________________________________________________
E luego
incontinenti, yo el dicho Escribano, notifiqué el dicho auto proveído por el
dicho Juez Comisionado a don Juan Bautista Colombo, Chantre y Vicario desta
Isla el cual, Dijo: Que con él no ha-//Folº. 75 vtº.// blaba la dicha provision
ejecutoria y que cuando con él hablase y la dicha Real Audiencia le mandase la
cumpliese, está presto de la cumplir, y esto dijo que respondía siendo testigos
el Licenciado Estrada, y el do( c )tor
Perdomo=___________________________________________________________
E luego el
dicho Señor Gobernador e su lugarteniente con el dicho Padre Provincial, y el
dicho Vicario se fueron donde la dicha santa Imagen estaba que es junto a el
altar mayor del dicho monasterio de Santo Domingo y el dicho Juez Comisario en
virtud de la dicha Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia, Dijo: que
iba en seguimiento de //Folº. 76 rtº.// de los susodichos, y llegó adonde la
dicha santa Imagen estaba, en el dicho lugar, y se puso delante de ella entre
los brazos de las andas y llamó a los dichos Naturales que por allí estaban a
alta voz que lo oyesen, para darles la posesión, y amparo que le era pedida, e
pidió al dicho Gobernador que allí estaba que le diése favor y ayuda para lo
susodicho, porque echando mano el dicho ejecutor de los brazos de las dichas
andas llegaron el dicho Provincial y otros frailes del dicho monasterio a
querer levantar la dicha santa Imagen, y el dicho Gobernador dijo que él estaba
presto de cumplir la //Folº. 76 vtº.// dicha provisión ejecutoria según que en
ella se manda con las personas que en ella se declara, y que se notificáse a
los Regidores con pena de doscientos ducados, no llegasen a la dicha Imagen, ni
la llevasen, e luego los dichos frailes se pusieron delante y alrededor de la
dicha Imagen y sin aguardar a los dichos Naturales, llevaron la dicha Imagen en
los hombros hasta fuera del dicho monasterio e llegados a la calle con ella el
dicho Juez ejecutor se llegó a donde estaba la dicha Imagen e volvió a llamar
con voz alta a los dichos Naturales, para que se llegasen a darles y amparar-
//Folº. 77 rtº.// les en su posesión e pidió a el dicho señor Gobernador, que
allí iba en un brazo de las dichas andas, que le diése favor e ayuda para ello
y el dicho Gobernador volvió a decir que estaba presto de dar todo el favor e
ayuda que fuese necesario para que se cumpliése la dicha Provision ejecutoria
de la dicha Real Audiencia como antes de ahora lo había hecho he dicho con las
personas que la dicha Provisión ejecutoria dice, e que por el escándalo e alboroto
que se había causado de parte del dicho ejecutor e Juez Comisario, hiciése
cabeza de proceso estando acabadas estas razones, el//Folº. 77 vtº.// dicho don
Juan Bautista Colombo, Vicario de esta Isla, llegó al dicho Juez ejecutor e le
dijo e puso pena de excomunión, que no llegáse ni estuviése en la dicha
procesión e lo declaró por tal excomulgado y dende a poco lo absolvió; y
asímismo dijo que excomulgaba a los dichos Naturales e que se saliésen de la
dicha procesión porque cesáse el alboroto, y escándalo que se había causado en
ella ese pudiésen hacer los oficios divinos se prosiguiése la dicha procesión e
con esto se fue prosiguiendo la dicha procesión, e los dichos frailes,
sacerdotes, religiosos del dicho monasterio llevaron la dicha santa Imagen, e
con ellos fue / /Folº. 78 rtº./ / ayudándola a llevar un buen rato Fray
Bernardino Ramos de la orden de San Francisco, todo lo cual pasó en mi
presencia e de pedimento de Pedro Hernández, Natural. Declaro lo dicho e fueron
testigos a todo lo que dicho es: Juan de Ancheta e Lucas Rodríguez Sarmiento, y
el Licenciado Estrada y el do( c )tor Perdomo de Ortega y otros que estaban en
los monasterios e iban en la dicha procesión= Alonso Gallegos, Escribano
público”.
(Documento nº. 15 )
Presentación de la provisión ejecutoria de la Real
Audiencia por parte de Pedro Hernández, ante el escribano Juan Benítez Zuazo.
Se incorporan los alegatos de la parte contraria, así como la sentencia
definitiva de la Real Audiencia de Canarias, en la que se ampara el derecho de los
Naturales a cargar a hombros ala Virgen de Candelaria.
/ La Orotava, 31 de Diciembre de 1588/
“En el lugar
de la Orotava desta isla de Tenerife, treinta e un días del mes de Diciembre,
de mil e quinientos y ochenta y ocho años conforme a la cuenta del Nacimiento
de Nuestro Salva- //Folº. 78 vtº.//dor Jesucristo, ante el Bachiller Juan
Pereira de Lugo, Abogado y en presencia de mí Juan Benítez Zuazo, Escribano
público del dicho lugar y sus términos por el Rey, pareció Pedro Hernandez,
natural de esta Isla por sí yen nombre de los demás Naturales de ella, sus
consortes, e presentó una Provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria
segun por ella parecía su tenor de la qual es el que se sigue= Juan Benítez
Zuazo, Escribano público=_________________________
El Regente e
oidores de la Real Audiencia de Canaria, por el Rey nuestro Señor, etc.=Al
Bachiller //Folº. 79 rtº.// Juan Pereira de Lugo, Abogado, e vecino desta isla
de Tenerife en el lugar de .la Orotava, salud e gracia. Sepades qué pleito e
causa pende ante nos, en esta Real Audiencia por causa de Corte, el cual se
intentó criminalmente por parte de Pedro Hernández e Francisco Hernández e Juan
Fernández e Luis Rodríguez e Francisco González, el capitán Pedro Rodríguez,
Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodríguez, Diego Díaz de Vera, Antón
Sánchez e Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo Martín, e los demás sus
consortes, Naturales de esa Isla en el término de Candelaria contra Cristóbal
Trujillo de la Coba / /Folº. 79 vtº./ / e Gaspar Yanes Delgado, Regidores desa
Isla a la cual causa salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento de esa
Isla sobre inquietación de posesión e costumbre en que han estado los dichos
Naturales de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas a los
tiempos que se hacen las procesiones y sobre las demás causas e razones
contenidas en el proceso del dicho pleito en el cual parece que ante nos en
esta Audiencia en dos días del mes de Marzo pasado deste añode ochenta e siete
por parte de los dichos Naturales //Folº. 80 rtº.// nos fue presentado un
escrito de querella del tenor siguiente=_
Muy Ilustres
Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera,
Francisco Hernández e los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife en
el término de Nuestra Señora de Candelaria, de quien tengo poder que es éste
que presento en la vía e forma que mejor haya lugar de derecho por caso de
corte notorio me querello ante Vª.Sª.
criminalmente de Cristóbal Trujillo de la Coba e de Gaspar Yanes, Regidores de
la dicha Isla e de los que parecieren culpados e contando el caso es que
estando los dichos Naturales en posesión anti- //Folº. 80 vtº.// quísima, desde
que la dicha Isla se ganó de cristianos, y es uso e costumbre tan antigua de en
todos los años por el día de Nuestra Señora de Candelaria, que se hace
procesión de la Casa de Nuestra Señora hasta la iglesia de San Blas, y en otras
procesiones extraordinarias, como en procesiones yagua e para salud, y otras
cosas que la Imagen sale en sus andas, y en procesión de llevarla sobre sus
hombros los Naturales, que eran antes que la Isla se ganase, y en contorno y en
redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los Naturales porque es fiesta suya,
e la Imagen les pares- / /Folº. 81 rtº./ / ció a ellos mucho tiempo antes
que cristianos ganasen la dicha Isla, los cuales Naturales antes de tener
lumbre de fe reverenciaban e tenían de mucho la Imagen, aunque personas poderosas destas Islas por su Voluntad, y contra la de
los dichos Naturales, la quitaron dentre los dichos Naturales, y la llevaron a
la isla de Lanzarote, de donde milagrosamente la Imagen hizo señales de no
querer estar en la dicha isla de Lanzarote e se volvió a la de Tenerife, entre
los dichos Naturales en el dicho Lugar que dicen de Candelaria, y en esta
devoción los dichos Naturales //Folº. 81 vtº.// han estado y están hasta
ahora teniendo por particular privilegio la dicha Imagen e tal es ansí, como
cosa suya ellos propios la sacan en sus andas y han sacádola dende el dicho
tiempo a esta parte, y estando en este uso antiguo e posesión el día de Nuestra
Señora deste mes pasado de Febrero, continuando los dichos Naturales su
posesión e costumbre queriéndose hacer la dicha procesión, cuatro de ellos tomaron las andas con la dicha Imagen yendo los demás
junto a ella e la sacaron dende su altar, trayéndola a la capilla de la dicha
iglesia de donde se comienza a hacer la dicha procesión, e trayéndola sobre sus
//Folº. 82 rtº.// hombros los dichos Naturales y estando congregada mucha gente
el dicho Cristobal Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes, Regidores e otros con
al- boroto y escándalo diciéndole el dicho Trujillo que tenía comisión del
Gobernador, e que venía en su lugar, e con vara de justicia en las manos fueron
rempujando a los dichos Naturales e llegando a los que tenían las dichas andas,
por fuerza y sin reverencia de Nuestra Señora se las quitaron por fuerza e,
porque los dichos Naturales con modestia e mansedumbre, decían e requerían al
dicho Trujillo de la Coba que no les quitase de su posesión e que aquello les
pertenecía por ser Naturales, el dicho Trujillo //Folº. 83 vtº.// e los demás
les afrentaron delante de la dicha Imagen, llamándoles bellacos e majaderos e
pícaros y en son de quererlos afrentar les decían que eran unos guanches de
baja suerte e porque no pasase adelante el dicho escándalo, se hizo que la
se volviése al altar y de donde los Naturales la habían traído y el Vicario del
convento de la dicha Imagen viendo la injusticia del dicho Trujillo e los demás
e porque la procesión no se dejase de hacer hizo que dos frailes e dos
Naturales tornásen a sacar la dicha Imagen y ansí la sacaron e llevándola e
saliendo por la puerta de la iglesia tornó el dicho Trujillo e los; demás a
hacer el mismo alboroto y escándalo queriendo quitar la
dicha Imagen a
los dichos Naturales e frailes e lo hicieran si el Vicario de la isla de
Tenerife no lo impidiera con la excomunión que les puso, e prosiguiendo la
dicha procesión, después que iba la Imagen buen rato de la dicha iglesia e
llevándola los dichos Naturales e frailes e que el dicho Trujillo e los demás ejecutaron su mal propósito e sin
reverencia de la Imagen fueron contra los dichos Naturales que llevaban la
dicha Imagen e los demás que iban juntos e los tornaron a afrentar con las mismas
palabras e dar de empellones, apartándoles de la dicha Imagen, rompiéndoles
sus capas y herreruelos que llevaban y hubo tanto escándalo y alboroto que hicieron amotinar toda la gente de la
procesión, muchos romeros que habían ido en romería de las demás islas, de
suerte que yendo los dichos frailes con tan gran alboroto y escándalo e tan
poca reverencia a la Madre de Dios e que estaban las andas quebradas por los
empellones que los dichos regidores e Trujillo habían dado a los que la
llevaban e que un Niño Jesús había caído en tierra y quebrádose un brazo por
causa del dicho Trujillo e los demás volvieron a la dicha Imagen a su Casa, y
así no se hizo la dicha procesión que fue gran desconsuelo para los romeros
pere- / /Folº 84 rtº / grinos que habían ido a ello por lo cual cometieron
delito digno de punición e castigo= Porque pido a Vªs.Sªs. me admitan esta
querella por causa de corte por ser contra juez e regidores e admitida me
reciban Información al tenor de ella e dada les condene a los susodichos en las penas en derecho establecidas,
contra los que semejantes alborotos y escándalos hacen, e pido Justicia e
costas e incidentes de oficio de Vºs.Sºs. que para de ello imploro e les
condene e mande que de aquí adelante en las dichas procesiones no perturben a
los dichos Naturales, ni les inquieten en la posesión y costumbre que
tienen en llevar la Imagen e andas de Nuestra Señora, y los Naturales ir en
con-//Folº. 84 vtº!.// torno dellas, y ampare en la dicha posesión antigua a
los dichos Naturales, declarando estar en su posesión e uso de sacar ellos la
dicha Imagen en sus hombros e ir junto a ella e para que los susodichos sean
acusados les mande prender, e presos les protesto acusar más en forma e pido ut supra e juro en forma no ser de
malicia= El Licenciado Borrero=_______________________________
La cual dicha
querella habiendo sido admitida por caso de corte mandamos que diese
Información e para ello os la cometimos la cual habiendose traído a esta
Audiencia de la qual causa salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento
//Folº. 85 rtº.// desa Isla e por nos fue proveído auto, por el cual mandamos
que se le tomáse su confesión al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, e que de
lo hecho se diese traslado a la parte del dicho Concejo, e que para la primera
Audiencia mostrasen el su derecho e parece que por parte del dicho Concejo se
presentó ante nos un escrito del tenor siguiente=__________
Muy Ilustres
Señores= Juan López, por la Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife por
quien me he mostrado parte en la causa con los Naturales del lugar de Nuestra Señora
de Candelaria e sus términos, sobre lo que pretenden llevar los susodichos la /
/Folº. 85 vº./ / Imagen de Nuestra Señora de Candelaria del dicho Lugar, las
fiestas e procesión cuando la sacan sobre los hombros e llevarla siempre en toda
la dicha procesión, desde que la sacan de su altar hasta volver como se
contiene en su escrito que Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz, e de los
demás ante Vªs.Sªs .presentaron en dos de Marzo deste año, cuyo tenor
presupuesto por lo que toca a lo que piden contra mis partes, Digo= que no
procede ni ha lugar lo que piden por lo general, e porque la causa cuando para
pedir los susodichos lo que piden e tuviesen derecho que niego eso había de ser
ante / /Folº. 86 rtº.// la Justicia Eclesiástica por ser la causa que a el Juez
Eclesiástico e sobre de esto, ante todas cosas, pido haya justo pronunciamiento
con protestación de que ante todas las cosas hago que se provea que por autos
que haga no atribuya Vª.Sª. más jurisdicción de la que de derecho competa,
deban remitir al Juez Eclesiástico para que ante él se pida Justicia e cuando
no hubiere lugar que sí, amenos ha lugar lo que pretende porque como por parte
de Cristóbal de Trujillo de la Coba que a esta causa ha salido, se ha alegado
en su escrito de veinte y ocho del pasado, la Justicia e Regimiento que son
//Folº. 86 vº.// y han sido de aquella Isla mis partes, de más tiempo de uno e
diez, cuarenta e sesenta años a esta parte y que memoria de hombres no es contrario,
siempre en las procesiones que en todo
el dicho tiempo se han ofrecido así las ordinarias cuando se saca la santa
Imagen de Nuestra Señora en su día, y otras procesiones que se hacen y han
hecho, así por agua, como por salud los dichos mis partes que son y han sido, han
sacado la dicha Imagen en sus hombros dende la capilla e lugar que la ponen
después de la haber sacado de su altar hasta volverla a él, y esto más /
/Folº. 87 rtº./ / en particular en los días de su santa fiesta en la procesión que allí se hace en esta forma que
los dichos Naturales la sacan y han sacado dende su altar, y lugar donde está hasta ponerla en medio de la
capilla suya y de allí habiéndola puesto
la dicha Justicia, e regimiento que son y han sido, la toman en sus hombros e la llevan en procesión
por las calles y lugares acostum-
brados a ir
hasta volverla hasta el dicho lugar e capilla donde la han recibido y de allí
los dichos Naturales, acabada la procesión e fiesta la toman a recibir y la
ponen en su altar y si algun derecho los susodichos tienen en lo que pretenden
que he referido e sólo en lo que no en más ha sido, y es costumbre / /Folº. 87
vtº./ / lo halle usada e guardada
en su
presencia de él y de sus pasados, viéndolo y consintiéndolo y en esta posesión
han estado mis partes todos estos tiempos, e se les debe respeto de la
autoridad de sus personas e oficios y la que llaman posesión si se puede decir
no lo es de derecho que como digo a mis partes toca Querer fundar lo que
pretenden por decir haber parecido en el dicho lugar y no ser servida estar en
otra, eso no atribuye derecho para lo que pretenden porque aquí no se trata de
mudanza de el lugar sino de sacarla en procesión que como digo pertenece a mis
partes y en cualquiera lugar las varas del palio del Santísimo Sacramento y de
llevar sus andas y otros actos semejantes a éstos siempre toca, e pertenece a
las Justicias e Regimiento como más principales y es cosa justa que de ellos
//Folº. 88 rtº.// sea servida Nuestra Señora pues no tienen menos cristiandad
que los dichos Naturales y estas cosas siempre se han de dar e pertenecen a la
gente más principal que son mis partes e no a los susodichos por tanto= a
Vª. Sª. pido y suplico, sobre lo primero
ante todas cosas se determine e pronuncie, remitiendo esta causa al Juez
Eclesiástico e no habiendo lugar que si a Vª.Sª. declaren no proceder lo de
contrario se alega, e pido habiendo lugar, Justicia e costas e pruebas le pido
en caso que se concluya por la otra parte sin embargo ser recibido a prueba= El
Licenciado Alfaro=_
Del cual dicho
escrito dimos traslado a la parte de los dichos / /Folº. 88 vtº.// Naturales, e
habiéndoles sido notificado, respondió a ello por otro escrito siguiente=____________
Muy Ilustres
Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de Diego Díaz y Francisco Hemández y los
demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife: En la causa contra Cristóbal
de Trujillo de la Coba, sobre el uso y posesión antigua de llevar en sus
hombros la Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria, a que ha salido como
interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la dicha Isla e
Juan López por él respondo al escrito de contrario presentado, e Digo: Que sin
embargo de lo en él dicho y alegado, Vªs.Sªs. deben //Folº. 89 rtº.// hacer
según tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces de esta causa que es causa entre
merelegos en la cual las partes contrarias antes de esta acción dilatoria que
ahora alegan, han alegado otras perentorias, y han pedido traslado a Vªs.Sªs.
de lo pedido por mis partes, como consta del escrito por Juan López, presentado
en veinte y ocho del mes de Abril pasado, en donde contestaron el pleito y
alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la declaratoria pedida por la parte
contraria=__
Lo otro porque
en lo que toca a la causa principal, y lo que de contrario se confiesa que mis
partes / /Foº. 89 vtº./ / suelen llevar la dicha Imagen desde su altar hasta
ponerla en medio de la capilla, acepto su confesión que lo que hace en favor de
mis partes y niego que los contrarios estén en tal uso e posesión, del tiempo
que dicen, de sacar e llevar en sus hombros en procesión la dicha Imagen porque
en tal uso e posesión no han estado en tiempo alguno antes, los dichos
Naturales han tenido, y tienen la dicha posesión y usado de llevar las dichas
andas el tiempo contenido en la querella que es desde que la Isla se ganó de
cristianos más tiempo de diez, veinte, treinta, cuarenta, cinquenta, sesenta,
setenta y ochenta //Folº. 90 rtº.// e más años a esta parte, quieta e
pacíficamente sin contradición de persona alguna e no le inquietando la
Justicia e Regimiento de la dicha Isla, ni perturbando en esta tan antigua
posesión, viendo los dichos Justicia e Regimiento e no lo contradiciendo hasta
que agora el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, de hecho, e contra derecho
favorecido de la vara que de Justicia decía que tenía, por fuerza e con
violencia, maltratando a los dichos Naturales con palabras de afrenta, e
poniéndoles las manos, dándoles de empellones, y quitándoles las capas de los
hombros, como hizo al dicho Pedro Her-//Folº. 90 vtº.// nández que le rompió un
herreruelo nuevo en dos partes que no fue más de provecho, les inquietó e
perturbó de la dicha su antigua posesión que han tenido e tienen del dicho
tiempo a esta parte=____________________
Lo otro porque
no hay que tratar de decir que los susodichos son más principales, y que en
otras partes la Justicia e Regimiento son preferidos en llevar las varas del
palio porque presupuesto que el derecho que mis partes pretenden es su antigua
posesión, y en ella fundan su Justicia, y en ella consiste no se debe traer a
consideración calidades, por que eso no induce título para fundar los contra- /
/Folº. 91 rtº.// rios, su posesión, ni menos porque en otras partes se use el
llevar las varas los regidores, se ha de juzgar este negocio por esos ejemplos
porque cosa muy diferente que no se debe traer en argumento de lo que estas
partes pretenden=____________________________________________
Lo otro porque
el fundamento de la posesión tan antigua de mis partes de llevar en sus hombros
y sacar la dicha Imagen en los tiempos que tengo referidos, y la razón ha sido y es verdadera, las
insignias e muestras que la dicha Imagen ha hecho de estar e permanecer entre
los dichos Naturales y con ellos que ha sido antes que los //Folº. 91 vtº.//
cristianos tuviesen noticia de la dicha Imagen y esto ha sido y es como
título que los dichos Naturales tienen y han tenido para usar de este
privilegio y uso tan antiguo que tienen y han tenido con lo cual se han
inclinado desde el principio que la dicha Imagen pareció a tenerla e
reverenciarla, y sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo donde
estuviere y así como cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen y como a
tal la acompañan, sacándola ellos propios en sus hombros y en contorno de
ella=__________________________________________________________________
Lo otro,
porque caso negado que alguna vez algún Gobernador / /Foº. 92 rtº./ / o Regidor
haya ayudado a sacar la dicha Imagen en procesión que niego eso, habrá sido por
un sentimiento de los dichos Naturales e por ruego que se les haya hecho por
alguna devoción que por el tal Juez o Regidor haya tenido e promesa que había
hecho, dejándole cumplir la dicha devoción e permitiéndoselo y esto no induce
posesión porque si alguna vez así ha sido no se ha continuado más y es posesión
que el derecho llama precaria que es nula y con ella no se induce derecho del
que así haya usado de
ella=
---------------------------------------------------------------------------------------------------
Lo otro porque
el dicho Cristóbal Trujillo demás del alboro-/ /Folº. 92 vtº./ / to y escándalo
que hizo en el dicho día por la dicha perturbación fue causa que se dejasen de
dar a la dicha Imagen muchas limosnas que se perdiése e tomáse mucha cera que
faltó aquel día= Porque pido a Vªs.Sªs. hagan segun tengo pedido e pido
Justicia y costas e pido ser recibido a la prueba e que Vªs.Sªs. condenen al
dicho Trujillo a que pague el dicho herreruelo a el dicho Pedro
Hernández=_________________________________
Otrosí el
dicho Juan López se ha mostrado parte por el dicho Trujillo= Pido a Vªs.Sªs. le
manden muestre su poder e pido ut supra=
El Licenciado Borrero=_________________
Del cual dicho
escrito, habiendo sido ante nos presentado, man-/ /Folº. 93 rtº./ / damos dar
traslado a la otra parte, lo cual se le notificó, e habiendo las partes alegado
de su justicia se concluyó el negocio e recibió a prueba con cierto término e
porque ambas partes se hicieron probanzas en las causas, e fueron ratificados
los testigos de la sumaria
Información e
le fue tomada su confesión al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e pasado el
término probatorio se hizo publicación de testigos, con el término de la ley, e
pasado se concluyó en definitiva el negocio el cual siendo por nos visto en él
dimos e pronunciamos Sentencia defi- //Folº. 93 vtº.// nitiva del tenor
siguiente=_____________
En el pleito y
causa que es entre partes de la una Pedro Hernández e Diego Díaz de Vera,
Francisco Hernández, Hernando de Ibaute e los demás sus consortes, Naturales de
la isla de Tenerife, e Diego de Peñafiel en su nombre e de la otra Cristóbal
Trujillo de la
Coba, regidor
de la dicha Isla, y el Concejo, Justicia e Regimiento de la que salió a la
causa e Juan López, Procurador en su nombre, sobre haberles inquietado en la
posesión que alegan tener de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en
las procesiones e sobre lo //Folº. 94 rtº./ / demás contenido en su querella
que por caso de Corte pende en esta Audiencia=_______________________________________________________
Fallamos: los dichos Pedro Hernández, Diego Díaz de
Vera e consortes, haber probado su querella como probarles convino para haber
victoria en esta causa en lo que de yuso será contenido, e los dichos Cristóbal
Trujillo de la Coba, y el dicho Concejo no haber probado cosa que les excuse de
condenación, atento lo qual debemos de amparar e amparamos a los dichos
Naturales en la posesión que han tenido de sacar la dicha Imagen de Nuestra
Señora de Candelaria desde / /Fºlº. 94 vtº./ / su altar hasta San Blas, y
volverla a el dicho su altar, y 1o mismo se entienda en cualquiera otra
procesión que se hiciere con su bendita Imagen,
en la cual dicha posesión les amparamos, y defendemos, e mandamos que en ella
no sean inquietados, ni perturbados so pena- de cada cincuenta mil maravedíes
para la Cámara e Fisco de Su Majestad y estrados de esta Audiencia con que esto
no se entienda con el Gobernador de la dicha isla de Tenerife e por su ausencia
con su lugarteniente, los cuales puedan sin consentimiento de los dichos
Naturales ni //Folº. 95 rtº.// sin pedírselo, ayudar a llevar las andas de la dicha Imagen, poniéndose en el
lugar que le pareciere e así juzgado: lo pronunciamos e mandamos por esta
nuestra Sentencia definitiva, e por causas que nos mueve, condenamos al dicho
Cristóbal Trujillo de la Coba en todas las costas deste proceso justamente
hechas, cuya tasación en nos reservamos= El Licenciado Aldcl.ya= El doctor
Francisco RamÍrez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán=_________
La cual dicha
Sentencia por nos fue pronunciada estando en Audiencia pública; martes, diez y
siete / /Folº. 95 vtº./ / días del mes de Noviembre pasado deste año, e
habiendo sido notificada a los Procuradores de las partes, por la parte del
dicho Concejo, Justicia e Regimiento de la Isla fue suplicado de ella para ante
nos e por parte del dicho Pedro Hernández asimismo fue suplicado de ella, en lo
que era contra él, en lo tocante al. dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e por
nos le fue mandado que expresasen agravios e les fue mandado después de lo cual
en veinte y ocho días del dicho mes de Noviembre pasado de este año, así por la
parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento / /Folº. 96 rtº./ / como por la
del dicho Cristóbal Trujillo de la Coba por sus escritos que ante nos presentó,
Dijo: que apelaba de la dicha Sentencia para ante Su Majestad e Señores de su
Concejo, e para allí abajo, para ante quien podía y de derecho debía e podía
que se le otorgasen sus apelaciones, las cuales contradijo la dicha parte de los
dichos Naturales, diciendo que no había lugar porque venían fuera de tiempo e
que se había de ejecutar la dicha Sentencia, lo cual habiendo por nos visto,
mandamos que se ejecutase la //Folº. 96 vtº.// dicha Sentencia posesoria y
dimos traslado de la dicha apelación a la parte de los dichos Naturales e le
fue notificado por parte de los cuales nos fue pedida ejecutoria e que
nombrásemos persona para que ejecutase, lo cual siendo por nos visto, mandamos
que se le di ése la dicha ejecutoria, y os nombramos para que cumpliéredes la
dicha Sentencia en lo tocante a la dicha posesión e para ello dimos esta
Provisión ejecutoria
a la parte de
los dichos Naturales para vos, en la dicha razón por la cual vos mandamos que
veáis la dicha sentencia e vista vayáis al dicho //Folº. 97 rtº.// lugar de
Candelaria con vara de Justicia, y en el día de Nuestra Señora de Candelaria e
otros días que se hubieren de hacer procesiones como lo han de costumbre
sacando la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas en procesión
y amparad y amparéis a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de
sacar la dicha bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde su altar
hasta San Blas y volverla al dicho su altar y lo mismo en cualquier otras
procesiones que se hiciesen con su bendita Imagen y en la
dicha posesión
les amparad / /Folº. 97 vtº./ / y defended e que no sean inquietados, ni
perturbados, so las penas contenidas en la dicha Sentencia la cual cumpliréis
en todo e por todo como en ella se contiene e mandamos a las Justicias de esa
Isla e a sus ministros e a los vecinos de esa Isla y estantes y a visitantes en
ella, que os den e hagan dar todo el favor e ayuda que para ello fuere
necesario e les pidiéredes e acudan a vuestros llamados e hagan e cumplan lo que
de nuestra parte les mandáredes, so la pena e penas que de nuestra parte les
pusiéredes, en las cuales les habemos por condenados lo contrario haciendo que
para / /Folº. 98 rtº./ / todo ello e lo de ello dependiente os damos comisión
en forma e mandamos a cualquiera Escribano público de la Isla que os la
notifique, y de testimonio del cumplimiento: Dada en Canaria, a siete días del
mes de Diciembre de mil e quinientos y ochenta e siete años= El Licenciado
Aldaya= el doctor FranciscoRamírez de Montalvo= El Licenciado Luis de
Guzmán=__________________
E presentada,
luego el dicho Pedro Hernández pidió e requirió al dicho Bachiller Juan Pereira
de Lugo la guarde, cumpla y ejecute como en ella se contiene, e lo //Folº. 98
vtº.// pidió por testimonio. Testigos: Pedro Gil, mercader e Jusepe Hernández,
Escribano público deste lugar= Juan Benítez Zuazo, Escribano
público=_____________
E luego el
dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, Dijo: obedecía e obedeció la dicha
Provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria, e que está presto de la
cumplir, y ejecutar e cumplirá a el tiempo que la dicha Provisión le manda y lo
firmó de su nombre. Testigos, los dichos= El Bachiller Pereira de Lugo= Pasó
ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=__________________________________________
E después de
lo susodicho en el //Folº. 99 rtº.// lugar de Candelaria desta dicha isla de
Tenerife, en primero día del mes de Febrero de mil y quinientos y ochenta y
ocho años: El Bachiller Juan Pereira de Lugo por presencia de mí, Alonso
Gallegos, Escribano público desta dicha Isla por el Rey Nuestro Señor, Dijo:
Que a él se le ha presentado la Provisión ejecutoria de esta otra parte
contenida por parte de Pedro Hernández, Natural desta Isla, por sí y en nombre
de los demás Naturales de ella en el lugar de la Orotava, la cual es sobre y en
razón de la pose- / /Folº. 99 vº./ / sión que la dicha Real Audiencia les ha
mandado dar con el amparo della que es el llevar la bendita Imagen de Nuestra
Señora de Candelaria, e sacarla ellos y no otros algunos en las procesiones que
con ella se hacen, la cual dicha Provisión hubo por presentada e por su auto,
Dijo: que estaba presto de la cumplir, en todo e por todo, según que en ella se
contiene ese le manda como consta de el dicho auto proveído en el dicho lugar
de la Orotava que es el de arriba contenido, y que en cumplimiento de la
dicha//Folº. 100 rtº.// Provisión, ha venido a este dicho lugar, según que se
le manda con vara alta de Justicia y porque el día de mañana que es cuando la
bendita Imagen se ha de sacar, y llevar en procesión desde su Casa a la de San
BIas y volverla, es día muy ocupado así por la solemnidad de la fiesta, y divinos
oficios que se han de hacer como por el concurso de la mucha gente que ha
ocurrido a la dicha casa de Nuestra Señora, y los autos que en razón de lo
dicho se debieren de hacer con la Justicia ordinaria //Folº. 100 vtº.// por lo
dicho sería con dificultad por el lugar no ser cómodo y oportuno e para que no
haya ningún impedimento por donde la dicha Provisión se deje de cumplir según
que la dicha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga cumplido efecto y cesen
cualesquier escándalos e inconvenientes que podían resultar sobre le dar de la
dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a mí el presente Escribano
intime, lea e notifique la dicha Provisión ejecutoria a la Justicia ordinaria
desta Isla para que tengan ciencia //Folº. 101 rtº.// de lo en ella contenido,
y para que siendo necesario al tiempo e cuando se hubiere de dar la dicha
posesión e amparo a los dichos Naturales que como dicho es ha de ser mañana,
dos días deste presente mes de Febrero, le den e hagan dar todo el favor e
ayuda que para lo susodicho convenga e sea necesario para que en todo se cumpla
lo que la dicha Real Audiencia manda, so las penas contenidas en la dicha
Provisión ejecutoria de más que procederá a otras mayores, e ansí lo proveyó e
mandó= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público=//Folº.
101 vtº.//______________________
E luego en
este dicho día, yo el dicho Escribano lo leí e notifiqué el dicho auto e
Provisión de la dicha Real Audiencia al capitan Juan Núñez de la Fuente,
Gobernador de esta Isla e al do(c)tor don Alonso Pacheco su teniente, los
cuales dijeron que están prestos de dar al dicho ejecutor el favor e ayuda de
que tuviere necesidad para que la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia
tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan Núñez= el doctor don Alonso
Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público=
_______________________________________________________________
E después de
lo susodicho, en dos días del dicho mes de Febrero del//Foº. 102 rtº.// dicho
año de mil y quinientos y ochenta y ocho años por presencia de mí el dicho
Alonso Gallegos, Escribano público e de los testigos de yuso escritos: Estando
en la iglesia de Nuestra Señora de Candelaria junto a el altar mayor de la
dicha iglesia antes de la misa mayor, estando en la dicha iglesia la Justicia
ordinaria de esta Isla que es el capitán Juan Núñez de la Fuente, Gobernador
desta Isla y el doctor don Alonso Pacheco su teniente, e Luis de Samartín y
Lope de Asoca, Regidores, y otras muchas personas, vecinos y estantes en esta
Isla e que-//Folº. 102 vº.// riendo salir en procesión y en ella llevar a la
dicha Imagen de Nuestra Señora pareció presente el dicho Pedro Hernández e Juan
Fernández de Arico, e Francisco González e Diego Díaz e Martín Cabeza e
Salvador González, Juan García Izquierdo y otros muchos Naturales desta Isla,
que para llevar la dicha santa Imagen allí estaban e se habían congregado, e
pidieron al Bachiller Juan Pereira de Lugo que en la dicha iglesia e junto a la
dicha santa Imagen estaba con vara alta de justicia que en //Folº. 103 rtº.//
cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria que tienen presentada por sí y en
nombre de todos los demás Naturales de esta Isla, les diése la posesión que la
Real Audiencia les manda dar, y les amparase y defendiese en ella, e no
consintiesen ni diesen lugar a que fueren perturbados en ella y el dicho
Bachiller Juan Pereira, habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que en
cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria, él estaba presto de darles la
posesión que la dicha Real Audiencia manda //Folº. 103 vtº.// y en su
cumplimiento tomó por la mano al dicho Juan Fernández, de Arico, e Martín
Cabeza, e Francisco González y Diego Díaz, y les entregó los brazos de las
andas donde estaba puesta la dicha santa Imagen de Nuestra Señora para que la
llevasen en la dicha procesión hasta la iglesia de San Blas y la volviesen
atraer a su santa Casa, y así los susodichos la bajaron de lo alto de donde
estaba la dicha Imagen y la llevaron a los hombros con otros muchos de los
dichos Naturales que junto a la dicha santa Imagen iban sin que ninguna per-
//Folº. 104 rtº.// sona se lo impidiese ni estorbase, quitándose unos e
poniéndose otros de los dichos Naturales hasta llegar con la dicha santa Imagen
ala dicha iglesia de San BIas y así
por esta mesma
orden volvieron atraerla hasta su santa Casa en procesión, e los dichos
Naturales pidieron así lo di ése por testimonio para que en todo tiempo conste
de lo susodicho, y se entienda haberse cumplido la dicha Provisión ejecutoria e
yo el dicho Escribano doy fe, e verdadero testimonio que todo lo dicho es e
pasó así, siendo testigos: Pe- //Folº. 104 vtº.// dro Ponce, ejecutor de la
dicha Real Audiencia, y el Chantre don Juan Bautista Colombo, Vicario de esta
Isla y el don Juan Fernández, Beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de la
Conce(p )ción de la Ciudad de San Cristóbal de esta Isla, y el Bachiller Francisco
Hernández, Beneficiado de la iglesia de la Conce(p )ción del lugar de la
Orotava y otras muchas personas que en la dicha procesión de la dicha santa
Imagen iban= Pasó ante mí= Alonso Gallegos, Escribano público (Original: Va
tachado... )= Concuerda con el original que queda en mi poder a que me refiero
e por ende en testimonio de verdad hice este //Folº. 105 rtº.// signo= Cosme de
Prendes, Escribano público”
Para notas:
Documento 6,
denominación “Nuestra Sra de Agosto”
Ver capitan
general D. Manuel ¿Quién fue?
Documento 11,
aficamiento de en Candelaria de los guanches para proteger a la Chaxiraxi….
Documento 13,
ver, Cristóbal Trujillo de la
Coba, Gaspar Yanes Delgado, regidores.
..De las demás
islas ver resalte en negro, Folº, 45
Herreruelo=Capa corta
con cuello y sin capilla. Vestimenta similar a los capotillos que vestían los
guanches de Tamaránt, El Hierro etc.Ver dibujos de Torriani.